REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-004057
ASUNTO NP01-P-2010-004057
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GUILARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos resultan ser los explanados en: 01: DENUNCIA COMÚN cursante al folio ( 01) y su Vto. de fecha 21-04-2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde entre otras cosas expuso: “… El día de hoy 24-04-2009 me presento ante este Despacho Policial con la finalidad de enunciar a mi tío JULIO CESAR GUILARTE…porque yo estoy cansada de las agresiones verbales hacia mi, donde me ve me arremete con palabras obscenas y ha intentado atropellarme con su vehículo, esta situación viene sucediendo desde hace mucho tiempo atrás, ahorita para poder salir tengo que hacerlo en compañía de mi mamá SE OMITE SU IDENTIDAD, por miedo a lo que este me pueda hacer ya que ha demostrado ser una persona muy agresivo, mi mamá también ha sido victima de las agresiones verbales por parte de el.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la victima, como indicativo de algún tipo de VIOLENCIA PSICOLÓGICA O AMENAZA, proferida por el referido ciudadano investigado, aunado a que la victima no compareció para ser evaluada psicológicamente, para determinar si presentaba algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, proferida por el referido ciudadano investigado, lo que de alguna manera conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni determinarse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa , ordenando el cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano Investigado, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado a la victima.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JULIO CESAR GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.984.768, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 26-10-1970, hijo de la ciudadana y del ciudadano , domiciliado en el Campo las Delicias, Calle Boyacá, Casa 79, en Jusepín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 15.509.176. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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