REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002549
ASUNTO : NP01-S-2015-002549
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal NOVENA del Ministerio Público en el Estado Monagas abogado YOMAIRA GONZALEZ, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.698.840, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/06/1992, soltero, natural de Santa Teresa de los Valles del Tuy, Estado Miranda, Agricultor, hijo de la ciudadana ZULAY SOTO (V) y del ciudadano JESÚS ALEXANDER LEÓN (V), residenciado en las Parcelas, Sector la Alcantarilla, Calle Principal, a cuatro casas de la Cancha Deportiva , casa sin numero, en Caripito Estado Monagas, Teléfono: 0412-6158641 de mi madre a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD . La Representación Fiscal manifestó lo siguiente: Esta Representación Fiscal de conformidad con el articulo 308 del COPP procede a formular formal acusación estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 107 de la Ley que rige la materia, en contra del ciudadano en contra del ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.755.267, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.755.267, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, y los Medios de Pruebas, de naturaleza Testimonial, Documental para la Exhibición y lectura tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicite en tal sentido; Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y Confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la Ciudadana Víctima, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Judicial Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribuna,. Es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública NOVENA ABGA.YOMAIRA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente:
“…esta defensa técnica rechaza la acusación presentada por la representación fiscal y por encontrarnos en una etapa incipiente en el proceso es por lo que solicita sea decretado el pase a juicio, toda vez que seria en esta etapa donde se demostraría la inocencia de mi representad, mas sin embargo previa conversación con mi representado el mismo ha manifestado su voluntad de admitir los hechos , a los fines de acogerse a uno de los medio alternativos a la persecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso es por lo que esta defensa solicita a favor de mi representado el otorgamiento de esta Medida Alternativa de Suspensión Condiciones del Proceso tomando en consideración que el mismo no se encuentra sometido por otro proceso a esta medida aunado a que la misma es viable por la cuantía de los delitos acusados, asimismo solicito que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra al mismo a los fines de que admita su participación en los hechos y se comprometa con el tribunal a cumplir con las obligaciones que a bien tenga que imponerle y por ultimo copias certificadas de la presente acta y de su fundamentación. Es todo… ”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, se le indicó y se le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: ““si, admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, considera esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio del Dr. JULIO J. HIDALGO M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripito-Monagas, quien practicó el Informe Medico Legal de fecha 17/08/2015, a la Víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
.- Testimonio de los funcionarios Detective Carlos Carrasco y Detectiv BEYKER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 384 de fecha 16/08/2015, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, Sector Las PARCELAS, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
.-Testimonio de la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del Reconocimiento Medico Legal de fecha 17-08- 2015, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Dr. JULIO J. HIDALGO M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripito-Monagas, quien figura como víctima en el presente asunto.
Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº 384 de fecha 16/08/2015, practicada por los funcionarios Detective Carlos Carrasco y Detective BEYKER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, Sector Las PARCELAS, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Para su exhibición Acta de Investigación Penal, de fecha 16/08/2015, suscrito por los funcionarios BEYKER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, dejan constancia de la forma como obtienen conocimiento de los hechos, igualmente dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Con fundamento en el Numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.698.840, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/06/1992, soltero, natural de Santa Teresa de los Valles del Tuy, Estado Miranda, Agricultor, hijo de la ciudadana ZULAY SOTO (V) y del ciudadano JESÚS ALEXANDER LEÓN (V), residenciado en las Parcelas, Sector la Alcantarilla, Calle Principal, a cuatro casas de la Cancha Deportiva , casa sin numero, en Caripito Estado Monagas, Teléfono: 0412-6158641 de mi madre a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , al considerar que de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado, encontrándose también llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES inmersas en el escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal, de conformidad con el artículo 13 y numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento y búsqueda de la verdad, de los hechos que se dilucidan. Se le explico al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código y Orgánico Procesal Penal, que contemplan el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y la suspensión condicional de proceso por admisión de los hechos, como medidas alternativas de prosecución, CONCEDIÉNDOSELE LA PALABRA AL Ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, quien libre de coacción y apremio expone: “…Admito los hechos a los fines de que me sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el tribunal considere pertinente. Es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA para que emita su opinión en cuanto a la admisión de los hecho dado por el ciudadano y en consecuencia expone: “… Estoy de acuerdo con que a el se le suspenda condicionalmente el proceso y que el cumpla con las medidas de protección. Es todo”.La REPRESENTACIÓN FISCAL EXPONE: Esta Representación Fiscal oído lo manifestado en la Sala por el acusado en sala de que el imputado a cumplido con las medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuesta en la oportunidad legal, y por la Victima que esta de acuerdo en que se otorgue la Suspensión Condiciona del Proceso, es por lo que esta Representación Fiscal no hace objeción, y solicita que el Tribunal proceda a imponer las condiciones que a bien tenga de admitirse los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: TERCERO: Actuando de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso en la causa seguida al ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, por el lapso de UN AÑO contados a partir del día 28-03-2016 hasta el MATES 28-03-2017, A LAS 11 AM, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. CUARTO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Víctima. QUINTO: Se remite al ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO a los fines de que sea insertado a los Programas de Orientación referente a la no violencia contra la mujer, y para el conocimiento de contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al Ordinal 7° del Artículo 95 de dicha ley. SEXTO:. De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO, acordada en Audiencia de Presentación. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Le fue leída la decisión al acusado a quien se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, y se fija el LUNES 28 DE MARZO DEL 2017 A LAS 11 AM, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES cuya decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente.Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Violencia Control, Audiencias y Medidas,
ABG. JESUS EDUARDO LUNA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
LA SECRETARIA