REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000635
ASUNTO : NP01-S-2016-000635

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.723.030, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04/03/2016 según se evidencia de Investigación Penal, inserta al folio cinco (05) y su vto., practicada por los funcionarios Oficial Jefe (PDM) ANYELIS RODRIGUEZ y el Oficial (ODM) YOEL PRESILLA, por ante Cuerpo de Policía del Municipio Maturín, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA.
Riela al folio siete (7) Acta de Entrevista de fecha 04-03-2017, mediante la cual la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpone denuncia por ante Cuerpo de Policía del Municipio Maturín, quien entre otras cosas manifestó
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre ARGENIS BASTARDO TREMARIA , ya que hoy 04-03-2016, los dos habíamos acordado de encontrarnos en el centro a tomarnos unas cervezas ya que tenemos dos meses dejados, y de repente empezó a discutir conmigo celándome de un amigo que estaba con nosotros y en ese momento yo le dije que xse fuera para mierda con sus celos fue en ese momento que me agarro por el cuello no me quería soltar ya sentía que iba a desmayar, le dije que soltara que me perdonara para que me dejara tranquila fue en ese momento que me traslade al puesto policial de la Rómulo Gallegos y me trasladaron junto con el a colocar la denuncia, Es todo.
Al folio ocho (08), cursa Informe medico Forense de fecha 04-03-2016, practicado por la doctora Bárbara González en el cual se señala las condiciones físicas de la victima.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público presento las actuaciones extemporalmente, siendo que el ciudadano imputado de la presente causa fue aprehendido en fecha 4 de marzo de 2016 a las 10 horas con 20 minutos de la noche y las actuaciones fueron presentadas por ante este Tribunal el día lunes 07-03-2016 09 y 04 AM, siendo colocada la observación en el auto de ingreso de la causa, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que si hubo la agresión a la victima no es menos cierto que la acción esta evidentemente prescrita; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ARGENIS DANIEL BASTARDO TREMARIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.723.030, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1986, estado civil Casado, de profesión u oficio: obrero, Hijo de MILDRED TREMARIA (V) Y hijo JOSÉ GREGORIO BASTARDO (V) residenciado en: Calle Principal de la Invasión Sector Brisas de Pueblo Libre, en maturín estado Monagas, TELÉFONO: 0426-1932335, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de guardia

,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.