REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000761
ASUNTO : NP01-S-2016-000761



Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de maturín Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 27/03/69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 39, SECTOR LAS BRISAS DE SANTA ELENA DE LAS PIÑAS PARROQUIA BOQUERON. MATURIN. ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de maturín Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 27/03/69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 39, SECTOR LAS BRISAS DE SANTA ELENA DE LAS PIÑAS PARROQUIA BOQUERON. MATURIN. ESTADO MONAGAS, es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de maturín Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 27/03/69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 39, SECTOR LAS BRISAS DE SANTA ELENA DE LAS PIÑAS PARROQUIA BOQUERON. MATURIN. ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. Denuncia Común interpuesta por la ciudadana SE OMITE, que en fecha 18/03/2016, por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio uno (01) y vuelto, de las actuaciones, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que hace varios meses mi tio de nombre ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, ha estado abusando sexualmente de mi y las veces que lo ha hecho me amenaza con pegarme si le comento a mis padres es por eso, que no le había comunicado nada a ninguno de mis familiares, es todo”. (sic)
2. Riela en las actas del folio Cinco (05), Acta de Investigación Penal de fecha 19/03/2016, suscrita por el detective Jefe LUIS HERNANDEZ, adscrito al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos. Siendo identificado el agresor de la siguiente manera ALEXIS ANTONIO MARQUEZ y quien responde a las siguientes generales de ley, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de maturín Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 27/03/69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 39, SECTOR LAS BRISAS DE SANTA ELENA DE LAS PIÑAS PARROQUIA BOQUERON. MATURIN. ESTADO MONAGAS
3. Riela al Folio Seis . (06) INSPECCION TECNICA N° 0776, de fecha 19/03/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVE EULICES MORAO Y DETECTIVE JEFE LUIS HERNANDEZ, DETECTIVE GEMIENA JIMENEZ Y PEDRO TONINO, adscritos al área Técnica de este Sub delegación tipo “A”, en las siguiente Dirección Brisas de Santa Elena de las Piñas, Calle principal casa numero 32 Maturín, Estado Monagas, lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica… dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de Suceso CERRADO.
4. Cursa al folio Ocho (08) OFICIO MEMORANDUM, de fecha 19/03/2016, suscrito por el funcionario LCDO. DOMINGO URBINA, COMISARIO JEFE DEL AREA DE TECNICA. En atención a la comunicación la comunicación sin numero de fecha 19/03/2016, mediante el cual solicita los posibles registros policiales que puedan presentar el ciudadano MARQUEZ ALEXIS ANTONIO (verificado por SAIME), cumplo en informarle que el mismo “NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL NI SOLICITUD, por ante el Sistema Integrado de información policial de este cuerpo, más no por los archivos físicos, alfabéticos-fonéticos llevados en el área Técnica de esta sub. Delegación.
5. Riela al FolioNueve (09) que conforman la presente causa, un Examen medico legal Nº 356.-1637-0117-16, de fecha 19/03/2016, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, EXPERTO PROFESIONAL, JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES REGION MONAGAS, que fuera realizado a la NIÑA DE Once (11) años de edad que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa AL INTERROGATORIO: Paciente refiere que su tío Alexis Marquez, abuso de mi varias veces, al EXAMEN FISICO: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas recientes, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3 y 7 según esferas del reloj. EXAMENA ANORECTAL: Esfínter Hipertónico. Pliegues anales conservados. OBSERVACIONES: 1.- Desfloración antigua 2.- No hay traumatismo Ano Rectal.
6. Al Folio Diez (10) Acta de Entrevista de fecha 19/03/2016, rendida por una ciudadana identificada con el nombre de KARMARYS BOLIVAR de Once (11) años de edad, victima, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
7. Al Folio Doce (12) Acta de Entrevista de fecha 19/03/2016, rendida por una ciudadana identificada con el nombre de MARQUEZ MARY COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.150.618, en calidad de progenitora de la victima, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la NIÑA DE ONCE AÑOS, DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DE CONFORMIDADA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludiadas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de maturín Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 27/03/69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 39, SECTOR LAS BRISAS DE SANTA ELENA DE LAS PIÑAS PARROQUIA BOQUERON. MATURIN. ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano Ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de maturín Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 27/03/69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 39, SECTOR LAS BRISAS DE SANTA ELENA DE LAS PIÑAS PARROQUIA BOQUERON. MATURIN. ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,




ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO


La Secretaria,



ABGA. ROSELIN MENDOZA