REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008380
ASUNTO : NP01-P-2010-008380
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha viernes 14 de Febrero de 2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano RENNY VALDEMAR RENGEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 05 de Febrero de 2015, se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Once (11) al trece (13) y su vuelto, de las actuaciones, donde la Licenciada Ana León de la Coordinación del equipo Interdisciplinario del tribunal de violencia contra la mujer, dejó constancia que el ciudadano JORGE MANUEL PAREJO ROCA, cumplió con las condiciones impuestas.
.En esta misma fecha Lunes, 07 de Marzo de 2016, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima de la presente causa ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; quien expone: todo en este proceso hemos aprendido mucho, el hasta los momentos no va vuelto incurrir, y todo bien hasta ahora, Es todo”, Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA, quien expone: “Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, Es todo Este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal Es todo.”. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso “hasta los momentos he cumplido con lo que me dieron y hasta ahora hemos aprendidos muchos todo ha marchado bien y no he maltratado mas a la señora Luisa López, es todo.
”. Se le cedió la palabra a la Defensa Privada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al S.I.I.P.OL. Es todo
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que el Representante legal de la victima, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: RENNY VALDEMAR RENGEL GARCIA, venezolano, de 46 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: LUISA AMERICA RANGEL (V) y de ARCANDIO RANGEL (F), de profesión u oficio: Obrero, natural de Temblador estado Monagas, domiciliado en temblador sector brisas morichal, sector primero de enero casa 22, nacido en fecha 05-09-1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.823, Teléfono: 04168912946, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 41 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia.
La Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medida
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA