REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002604
ASUNTO : NP01-S-2011-002604

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Miércoles 18 de Julio de 2012, el Tribunal Segundo de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado JOSE ISRAEL INFANTE FLORES, titular de la cédula de identidad 8.952.352, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 21/03/1966, de 47 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Roberta Flores (v), y de padre José Infante (f), domiciliado en: Calle Urdaneta, las Brisas III, casa s/n, frente de Petrodelca, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas teléfono 0416/3973152 (mama), a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones : 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada Sesenta (60), donde se le brindará la atención y orientación debida, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal.


En esta misma fecha MIERCOLES 15 DE MARZO DE 2016, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima de la presente causa la ciudadana, SE OMITE (No presente), y de conformidad al principio Universal de celeridad procesal a los articulo 21, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Como punto previo al inicio del acto es menester señalar que este Tribunal conforma al articulo 05 de la ley especial que rige la materia garantiza los derechos de la victima y El debido proceso según palabras de nuestro máximo tribunal debe entenderse en el sentido que "...El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales...". Sentencia N° 003 de Sala de Casación Penal, Expediente N" 01-0578 de fecha 11/01/2002; de esta manera debe entenderse que cualquier irregularidad o trasgresión a los procedimientos legalmente establecidos como una violación al debido proceso. Dándose inicio a la audiencia en la cual se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARLOS ZORRILLA, quien expone: “Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción alguna a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal Es todo.”. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: ”hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo “Se le cedió la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y solicito 03 juegos de copias Certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima. Lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JOSE ISRAEL INFANTE FLORES, titular de la cédula de identidad 8.952.352, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 21/03/1966, de 47 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Roberta Flores (v), y de padre Jose Infante (f), domiciliado en: Calle Urdaneta, las Brisas III, casa s/n, frente de Petrodelca, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas teléfono 0416/3973152 (mama), por la presunta comisión de hecho punible tipificado como por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia.
La Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medida
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


ABGA. ROSELIN MENDOZA

LA SECRETARIA