REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001805
ASUNTO : NP01-S-2012-001805
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de Noviembre del 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 15 de Noviembre de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer d este Circuito judicial Penal del Estado Monagas desde el Folio 33 al Folio 36 de la Fase Investigativa de las actuaciones, donde dejan constancia que el referido ciudadano no se encontró ningún documento que determine que el imputado haya cumplido con las condiciones que le impuso el tribunal que lleva la causa.
En esta misma fecha MARTES 15 DE MARZO DE 2016, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA, quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de que no asistió a todas las charlas programadas por el Equipo interdisciplinario y verificado el informe final emitido por el Equipo, se le solicita al Tribunal acuerde la Extensión del Lapso de de las Condiciones para que asista a recibir las charlas, Es todo…”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “bueno yo cumplí en una escuela como labor comunitaria por aquí tengo todos los informes de que cumplí y las presentaciones al tribunal cada 60 días, es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Primera ABGA. JULIO SABATE y expone: Esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que ha cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima, finalmente solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el incumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE, quien manifestó lo siguiente: “bueno el si las cumplió todas”, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que CUMPLIÓ PARCIALMENTE con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, acuerda la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el lapso de (01) mes, de conformidad con el articulo 94 ordinal 3° de la ley especial que rige la materia, en concordancia con el articulo 95 numeral 7mo , ejusdem, ordenándose su comparecencia por ante EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO, a los fines de que sea incorporado a una charla para ser orientado sobre la NO VIOLENCIA contra la Mujer, debiendo acudir a constatar su cita, cesando con ello las presentaciones ante Alguacilazgo, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas SEGUIDAMENTE Este Tribunal Segundo de Violencia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oída las exposición de cada una de las partes, y verificado que el imputado CUMPLIÓ PARCIALMENTE con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, acuerda la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el lapso de (01) mes, de conformidad con el articulo 94 ordinal 3° de la ley especial que rige la materia, en concordancia con el articulo 95 numeral 7mo , ejusdem, ordenándose su comparecencia por ante EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO, a los fines de que sea incorporado a una charla para ser orientado sobre la NO VIOLENCIA contra la Mujer, debiendo acudir a constatar su cita, cesando con ello las presentaciones ante Alguacilazgo, para lo cual se cuya decisión se fundamentará por auto separado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Fijándose como nueva oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones impuesta por este Tribunal el día MIERCOLES 20 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 11: 00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes debidamente notificados y convocados. Líbrese y ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:40 horas de la tarde.-
La Jueza Segundo de Control, Audiencia y Medidas,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA