REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003347
ASUNTO : NP01-S-2015-003347



Jueza: ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
Secretaria: ABG. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS URRIETA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUIS EDUARDO BARRIOS URRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.381.751, soltero, obrero, de 32 años, nacido el 17/01/1984, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana LEOMAR URRIETA (V) y del ciudadano LUÍS BARRIOS (V), residenciado Aragua De Maturín Avenida Armando Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa Sin Numero, A 200 Metros De Polipiar, Municipio Piar Estado Monagas, Teléfono: No Posee
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
En fecha 20/09/2015, Cursa al folio diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA rendida, por la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:
Bueno yo me encontraba en mi casa cuando mi mamá me manda como a eso de las tres y media de la tarde a la casa de mi abuela a llevarle un plato y un dulce a mi tía Sonia, al llegar a la casa, mi tía no se encontraba solo mi tío Luís, fue en ese momento cuando el me agarra por el brazo y me dice que me quede quieta que no gritara yo como trate de soltarme el me agarro mas fuerte yo le decía que me soltara que quería hacer conmigo le puse resistencia para que no me llevara, pero igual me arrastro hacia cuarto, me acostó en la cama y me quito bruscamente el pantalón, se bajo su pantalón y empezó hacer sus morbosidades y abuzar de mi después el vio una mancha de sangre en la cama fue cuando me soltó yo como pude me arregle sintiendo fuertes dolores en la vagina, después me empezó a decir “ le dices a tu mama que eso es el periodo y veras que no va a pasar nada que nadie se va enterar” me vine y llegue a mi casa nerviosa y asustada (…). (Sic).
Cursa a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 23/09/2015 ante el Ministerio Público por la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:
El domingo 20/09/2015,eso fue en horas como las 3 iban a ser las 4 yo no se la hora, yo estaba en mi casa lo que pasa es que somos vecinos (…), la tía mía SONIA BRITO, ella estaba ahí en la casa de ella al lado y después cuando yo le fui a entregar el plato y el dulce ella ya no estaba, él LUIS BARRIOS, estaba viendo una película (…), cuando me di la vuelta para irme el me agarro por aquí por el brazo duro porque la nevera queda cerca de los cuartos, y el me agarro y me llevó hacia el cuarto a la fuerza es el cuarto de él, el me aguanto con fuerza y al lado había música yo le dije que me soltara y me dijo “quédate tranquila que no te va a pasar nada” y le dije que me soltara que yo se lo que el quería y me dijo que tranquila que no me iba a pasar nada y yo trate de soltarme pero me agarro mas duro y me metió al cuarto y me tiró en la cama y yo tenia un suéter y el me soltó el pantalón y me lo quitó la bluma que tenia puesta esa ropa quedo toda manchada de sangre porque la sangre me corría por las piernas (…). Cuando él Luís Barrios me quito el pantalón y la bluma y bueno después el se quito el short que tenia porque él tenia un short y me violo, y el me soltó fue cuando el se dio cuenta que la sábana estaba manchada ahí fue que agarre mas fuerza y lo empuje y hice para soltarme y librarme de él y el vio las sabanas con sangre y me dijo que por que yo no le dije que tenia el periodo y me dijo que si la gente preguntaba que dijera que me vino el periodo, pero señora yo no tenia el período ni estaba esperándolo ni nada (…), yo sangre por lo que el me estaba haciendo y me rompió toda (…) no quería que le fuera a dar algo a mi mama, entonces llegó mi tía y le conté a mi tía SE OMITE a sala de parto directamente y me colocaron anestesia y me hicieron lo que me iba a hacer, pero de ahí no se que es lo que me hicieron, solamente que me cosieron porque es lo que siento y lo que me dijeron, que me agarraron puntos y eso (…). (Sic)


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS EDUARDO BARRIOS URRIETA, plenamente identificado en acta, toda vez que se verifican los elementos esenciales de acusación en el Libelo Presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, razones de Hecho y de Derecho por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia NOVENA del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 5°9° y 17° del Código Penal y las agravantes genéricas de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 16 AÑOS de edad de quien se omite su identidad por razones de Ley. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PARA LA EXHIBICIÓN, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva Penal y el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos por haber sido obtenidas de manera legal y licita, por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio, Asimismo bajo el principio de la comunidad de las pruebas es procedente conforme a derecho hagan suya las pruebas incluyendo la prueba anticipada. Desestimándose las pruebas promovidas por la Defensa las cuales fueron promovidas extemporáneas. Se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No Deseo Admitir los hechos, es todo”.

Tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: El delito de ABUSO SEXUAL, contenido en el artículo 259 de la Ley orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes establece:

” Quien realice Actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de Quince a Veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia conforme al Procedimiento establecido.”



La referida admisión del escrito acusatorio se hace por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: Cursa al folio diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20/09/2015, por la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:
Bueno yo me encontraba en mi casa cuando mi mamá me manda como a eso de las tres y media de la tarde a la casa de mi abuela a llevarle un plato y un dulce a mi tía Sonia, al llegar a la casa, mi tía no se encontraba solo mi tío Luís, fue en ese momento cuando el me agarra por el brazo y me dice que me quede quieta que no gritara yo como trate de soltarme el me agarro mas fuerte yo le decía que me soltara que quería hacer conmigo le puse resistencia para que no me llevara, pero igual me arrastro hacia cuarto, me acostó en la cama y me quito bruscamente el pantalón, se bajo su pantalón y empezó hacer sus morbosidades y abuzar de mi después el vio una mancha de sangre en la cama fue cuando me soltó yo como pude me arregle sintiendo fuertes dolores en la vagina, después me empezó a decir “ le dices a tu mama que eso es el periodo y veras que no va a pasar nada que nadie se va enterar” me vine y llegue a mi casa nerviosa y asustada (…). (Sic).
2.- Cursa al folio veinte (20) INFORME MÉDICO LEGAL Nº 356-1637-6044, de fecha 21/09/2015, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIÉ, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caripe Estado Monagas, practicado a la Adolescente de dieciséis (16) años de edad (de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo dictamen arrojó como resultado:
INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE EL ESPOSO DE LA TÍA POLÍTICA (SE OMITE), LA VIOLO AYER COMO A LAS 3:30 PM Y LA ESTABA BESANDO A LA FUERZA (…).EXAMEN FÍSICO: PACIENTE FRÍA SUDOROSA, PALIDEZ CUTÁNEA MUCOSA, TAQUICARDICA (…) HEMATOMA EN LABIO SUPERIOR.
EXAMEN GINECOLÓGICO: SE APRECIA GENITALES EXTERNOS CON ROPA INTERIOR CON ABUNDANTE COÁGULOS DE SANGRE QUE SALE A TRAVÉS DE INTROITO VAGINAL CON HIMEN DESGARRO RECIENTE, NO CICATRIZADO DE BORDES EQUIMÓTICOS E HIPEREMICOS A LAS 6 Y 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ (…). (…) OBSERVACIONES: 1.- DESFLORACIÓN RECIENTE. 2.- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL. 3.- HEMORRAGIA VÍA TRANSVAGINAL (…)
3.- Cursa al folio veintidós (22) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/09/2015, por la ciudadana SE OMITE, quien expone:
El día domingo 20 de septiembre de este año, siendo como las 07:00 de la noche, mi Hermana menor de nombre SE OMITE me dijo que SE OMITE quien es mi sobrina quería hablar conmigo, yo subí a la casa y la encontré llorando, y temblando, como de miedo, casi no podía hablar y yo le preguntaba que le pasaba, que se tranquilizara, y le pregunte que le había ocurrido y lo que me dijo fue “TITO ABUSO DE MI, SI TIA VE COMO ESTOY” y me mostró y fue que vi en su parte delantera intima tenia sangre y en todas las piernas, era mucha sangre, de allí llame a mi hermana SE OMITE, quien es la mamá de mi sobrina y la llevaron para Poli Piar (…). (Sic)
4.- Cursa a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 23/09/2015 ante el Ministerio Público por la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:
El domingo 20/09/2015,eso fue en horas como las 3 iban a ser las 4 yo no se la hora, yo estaba en mi casa lo que pasa es que somos vecinos (…), la tía mía SE OMITE, ella estaba ahí en la casa de ella al lado y después cuando yo le fui a entregar el plato y el dulce ella ya no estaba, él LUIS BARRIOS, estaba viendo una película (…), cuando me di la vuelta para irme el me agarro por aquí por el brazo duro porque la nevera queda cerca de los cuartos, y el me agarro y me llevó hacia el cuarto a la fuerza es el cuarto de él, el me aguanto con fuerza y al lado había musica yo le dije que me soltara y me dijo “quédate tranquila que no te va a pasar nada” y le dije que me soltara que yo se lo que el quería y me dijo que tranquila que no me iba a pasar nada y yo trate de soltarme pero me agarro mas duro y me metió al cuarto y me tiró en la cama y yo tenia un suéter y el me soltó el pantalón y me lo quitó la bluma que tenia puesta esa ropa quedo toda manchada de sangre porque la sangre me corría por las piernas (…). Cuando él Luis Barrios me quito el pantalón y la bluma y bueno después el se quito el short que tenia porque él tenia un short y me violo, y el me soltó fue cuando el se dio cuenta que la sábana estaba manchada ahí fue que agarre mas fuerza y lo empuje y hice para soltarme y librarme de él y el vio las sabanas con sangre y me dijo que por que yo no le dije que tenia el periodo y me dijo que si la gente preguntaba que dijera que me vino el periodo, pero señora yo no tenia el período ni estaba esperándolo ni nada (…), yo sangre por lo que el me estaba haciendo y me rompió toda (…) no quería que le fuera a dar algo a mi mama, entonces llegó mi tía y le conté a mi tía SE OMITE y después llego mi tía SE OMITE y le conté todo a ellas y ellas le dijeron a mi mama (…) me llevaron fue a sala de parto directamente y me colocaron anestesia y me hicieron lo que me iba a hacer, pero de ahí no se que es lo que me hicieron, solamente que me cosieron porque es lo que siento y lo que me dijeron, que me agarraron puntos y eso (…). (Sic)
5.- Cursa a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 23/09/2015 ante el Ministerio Público por la ciudadana SE OMITE, quien expone:
Eso fue el día Domingo mi vecina SE OMITE, quien es mi cuñada, ella me manda una comida con su hija (…), y yo al rato le mandé con mi hija (…), un vasito de dulce de lechosa, y al ratico mi hija llego con una actitud extraña como temblorosa, nerviosa, y yo le pregunte que tu tienes, y ella no me respondía, como al rato llegó mi hermana SE OMITE, y mi hija empezó hablar con mi hija y salieron para el patio, y fue cuando le contó a su tía lo que estaba pasando, que LUIS ALBERTO BARRIOS había abusado sexualmente de ella, luego mi hermana Ana llamo a mi hermana SE OMITE, y le contó lo que estaba ocurriendo y luego mi hija SE OMITE, me fue a llamar y me dijo mami me llama tía, y yo le digo que tía (…), entonces cuando yo voy que salgo al frente de la casa, y veo que mis hermanas tienen a mi hija abrazada y estaban llorando, entonces Beatriz me dijo (…) a tu hija hay que llevarla al médico, porque a tu hija ese hombre LUIS ALBERTO BARRIOS, había abusado de mi hija (…) el DR. ROFENSE, el evaluó a mi hija y que la llevara a la parte de ginecología para que me le dieran tratamiento médico, y como LUIS ALBERTO BARRIOS rompió a mi hija en sus partes en el hospital la suturaron sus partes intimas, y la dejaron hospitalizada en el Manuel Núñez Tovar hasta l día de hoy (…). (Sic)
6.- Riela al folio treinta y un (31) Acta Policial suscrita por el funcionario Alfredo García, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del Imputado de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que existen fundados elementos de convicción en contra del referido imputado, para estimar que ha sido participe del hecho que se le atribuye, es decir, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el 259, en concordancia con el artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes contenidas en los artículo 217 y 218 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que es señalado directamente por ésta, según se Desprende del acta de entrevista cursante al folio diecisiete (17), como la persona que el día 20/09/2015 cuando su mamá la mandó como a las 03:30 horas de la tarde a la casa de su abuela a llevarle un plato y un dulce a su tía Sonia, la agarró por el brazo y le dijo que se quedara quieta que no gritara, la arrastró hacia el cuarto, la acostó en la cama y le quitó bruscamente el pantalón, se bajó su pantalón y empezó hacer sus morbosidades y abusar de ella, después vio una mancha de sangre en la cama y fue cuando la soltó ella como pudo se arregló, sintiendo fuertes dolores en la vagina, y llegó a su casa nerviosa y asustada; circunstancias éstas que de manera conteste y ampliada narró ante el Ministerio Público, según se desprende del acta de entrevista inserta a los folios veintitrés y veinticuatro (24) donde indica que el domingo 20/09/2015 como a las 03:00 de la tarde, iban a ser las 04:00, fue a entregar un plato y un dulce a su tía Sonia y ella ya no estaba, y LUÍS BARRIOS estaba viendo una película, conversaron y cuando se dio la vuelta para irse él la agarró por el brazo duro y la llevó hacia el cuarto a la fuerza, ella le dijo que la soltara y él le dijo “quédate tranquila que no te va a pasar nada”, trató de soltarse pero la agarró más duro y la metió al cuarto y la tiró en la cama, le soltó el pantalón, le quitó la bluma que tenía puesta, esa ropa quedó toda manchada de sangre porque la sangre le corría por las piernas, luego él se quitó el short que tenía y la violó, y la soltó cuando se dio cuenta que la sábana estaba manchada ahí fue que lo empujó, luego como no quería que le fuera a dar algo a su mamá, le contó a sus tías SE OMITE quienes le dijeron a su mamá lo acontecido, posteriormente la llevaron a sala de parto directamente y le colocaron anestesia y la cosieron. Cobra fuerza el dicho de la víctima con el resultado de la evaluación practicada por el Dr. Ernesto Gardié, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, según informe inserto al folio veinte (20), en el cual dejó constancia que la víctima refirió que el esposo de la tía política (Sonia Brito), la violó y la estaba besando a la fuerza, lo que concuerda con lo manifestado en sus entrevistas, y que además se sustenta con el resultado del examen físico que arrojó hematoma en labio superior y más aún con el ginecológico que resultó genitales externos con ropa interior con abundante coágulos de sangre que salen a través de introito vaginal, con himen desgarro reciente no cicatrizado de bordes esquimóticos e hiperemicos a las 6 y 7 según esfera del reloj, y como observación desfloración reciente y hemorragia transvaginal; verificándose que fue éste, Profesional de la Medicina, quien refiere a la víctima al Servicio de Ginecología del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar para recibir atención por parte de especialistas, lo cual corrobora lo manifestado por la víctima en cuanto a la intervención practicada en el referido nosocomio, según refiere la misma, producto de los actos ejecutados presuntamente por el ciudadano Luís Barrios. Dicha circunstancia se sustenta además con las entrevistas rendidas por la ciudadana Beatriz Galicio y Elena Galicio (folios 22, 25 y 26), toda vez que refiere la primera de las mencionadas que el día domingo 20 de septiembre de este año, siendo como las 07:00 de la noche, su hermana menor de nombre Ana Rosa le dijo que SE OMITE quien es su sobrina quería hablar con ella, ella subió a la casa y la encontró llorando, y temblando, como de miedo, casi no podía hablar y le dijo “TITO ABUSO DE MI, SI TIA VE COMO ESTOY” y le mostró y fue que vio que en su parte delantera íntima y en todas las piernas tenía sangre, era mucha sangre, llamó a su hermana Elena quien es la mamá de su sobrina, la llevaron para el Hospital, la revisaron y dijeron que había sido una violación forzada; mientras que la ciudadana SE OMITE indicó que el día 20/09/2015 le mandó con su hija un vasito de dulce de lechosa a su vecina Sonia Brito, y al ratico ésta llegó con una actitud extraña como temblorosa, nerviosa, le preguntó que tenía y ella no le respondía, al rato llegó su hermana de nombre SE OMITE y su hija empezó a hablar con ella y le contó que LUÍS ALBERTO BARRIOS había abusado sexualmente de ella, luego su hermana Ana llamó a su hermana SE OMITE y le contó lo que estaba ocurriendo, entonces Beatriz le dijo que Luís Alberto Barrios, había abusado de mi hija, posteriormente el médico forense la evaluó indicándole que la llevara a la parte de ginecología para que le dieran tratamiento médico, y como Luís Alberto Barrios la rompió en sus partes, en el Hospital Manuel Núñez Tovar la suturaron y la dejaron hospitalizada. Lo cual sustenta demás las circunstancias como cada una obtiene conocimiento de los hechos, sustentándose con ello lo manifestado por la víctima en sus entrevistas, toda vez que la misma indica que a sus tías a quien informó lo sucedido y éstas a su vez le informaron a su mamá, lo cual es sustentado por las ciudadanas SE OMITE con sus dichos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS URRIETA, fue la persona que presuntamente en fecha domingo 20/09/2015, aproximadamente entre las 03:00 p.m. a 04:00 p.m. “…cuando me di la vuelta para irme el me agarro por aquí por el brazo duro porque la nevera queda cerca de los cuartos, y el me agarro y me llevó hacia el cuarto a la fuerza es el cuarto de él, el me aguanto con fuerza y al lado había música yo le dije que me soltara y me dijo “quédate tranquila que no te va a pasar nada” y le dije que me soltara que yo se lo que el quería y me dijo que tranquila que no me iba a pasar nada y yo trate de soltarme pero me agarro mas duro y me metió al cuarto y me tiró en la cama y yo tenia un suéter y el me soltó el pantalón y me lo quitó la bluma que tenia puesta esa ropa quedo toda manchada de sangre porque la sangre me corría por las piernas (…).
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite la declaración de los funcionarios: ALFREDO SIAZ y ADRIAN CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación “A” Maturín. Estado Monagas. ( lugar este donde pueden ser ubicados a los fines de su citación), quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 3637, de fecha 13/102015. Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizaron la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos y necesaria para conocer la existencia del sitio del suceso y sus características; lo cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición como prueba documental, para que reconozcan e informen sobre la pericia realizada, así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2° y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea incorporada esta inspección técnica por su lectura integra, en el juicio oral y publico, que se celebra en su debida oportunidad.


Se admite la declaración del Dr. Ernesto Gardié, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses del estado Monagas (lugar este donde pueden ser ubicados a los fines de su citación). Este medio probatorio es pertinente por cuanto es quien realizo la EVALUACION MEDICO FORENSE N° 356-1637-6044, de fecha 21/09/2015 y necesaria para conocer la condición de la victima, así como las lesiones físicas, ginecológicas y ano rectal que presentó al momento de la evaluación, lo cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición como prueba documental para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada, asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2° y 341, en su encabezamiento del Código orgánico Procesal Penal, solicito que sea incorporada esta Experticia por su lectura integra, en el juicio oral y público que se celebrará en su debida oportunidad.
Se admite la declaración de las Dras. LEONELA CASTILLO y MARIELA CEBALLOS, médico Cirujano adscritas al HOSPITAL TIPO l, DRA. ELVIRA BUENO MESA, de la Población de Aragua de Maturín (lugar este donde puede ser ubicada a los fines de su citación). Este medio probatorio es pertinente por cuanto es quien realizó el informe medico de fecha 20/09/2015, practicado a la niña de 10 años; y necesaria para conocer la condición de la víctima, así como las lesiones físicas, ginecológicas y ano rectal que presentó al momento de la evaluación.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Beatriz Galicio Rodríguez, de la victima, adolescente de 16 años de edad, de quien se omite su identificación, SE OMITE y del funcionario García Alfredo, adscrito a la Policía Municipal de Piar.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 6.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En virtud de lo acontecido en el curso de la audiencia preliminar, en relación a lo expuesto por la ciudadana representante legal de la victima” Expone: yo ratifico lo que dijo en Medico Forense es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada. ABGA. MARY EUGENIA CEDEÑO quien expone: “oída hecha por la Representante del Ministerio Publico presentando la acusación a la cual esta defensa la niega y la rechaza en cada una de sus partes en virtud que desde el momento que quedo privado de libertad mi representado desde el 17 de Octubre sus derechos constitucional establecido en el articulo 107 numeral 5° pedí al Ministerio Publico las diligencias necesarias para desvirtuar la participación de los hechos que hoy se le acusan el Ministerio Publico no cumplió con los articulo de la Ley Orgánica del Ministerio Publico artículos 16, 111, y 285 constitucional en virtud de que ellos presentaron su acusación en fecha 30 de Octubre manifestado por la Representación Fiscal donde dejaron sin ninguna de las diligencias realizadas donde en fecha 02 de Noviembre 2015 donde se le notificada a la defensa improcedente, ejerciendo el derecho al debido proceso y la tutela jurídica el control Judicial 264 del C.O.P.P, la cual el 17 de Noviembre el Tribunal existo al Ministerio Publico a realizar las pruebas sin temor alguna en cuando las pruebas estaban dadas al momento se podían realizar posteriormente la defensa solicito las prueba la cual fueron prueba de ADE, una comparación de semen que se le encontró a la victima en el examen Medico Forense realizado, la solicitud de la historia medica en el Hospital Manuel Núñez Tovar en la cual la victima fue ingresada desde el 21 al 23 de Septiembre 2015 en la sala de parto del Hospital Manuel Núñez Tovar, el examen ginecoxologia para saber realmente el porque el derrame vaginal que en su momento presento la adolescente victima y 05 testigo para que comparecieran al Ministerio Publico para ser entrevistados a todas esta ¿s la defensa insistió en verificar todas las notificaciones dadas por la Representación Fiscal y voy al Hospital Manuel Núñez Tovar a constatar la solicitud de oficio de fecha 22 de Septiembre de 2015, donde se remite pues el Ministerio Publico el ingreso la defensa en su oportunidad se dirige al director Simón Rivero se reviso libros ingresos a la cual el oficio no llego a ese departamento en el mismo mes, el examen de la comparación del semen del ADE, de la victima con el imputado no se realizo porque lo que se tomo de muestra el mismo examen Medico Forense lo demuestra fue de sangre roja rotulante la cual fue enviada al C.I.C.PC. en virtud de la recomendaciones del experto del Profesional Medico Forense que mando a realizar Ecosonográma ginecológico, y fue enviada para que un ginecólogo la evaluara la cual se puede verificar en el expediente que no existe la cadena de custodia de la muestra tomada y la prueba solicitada ginecológica no se le realizo a la victima adolescente en su oportunidad para esclarecer el sangramiento de la victima era la causa realmente en decir esta condición esta sangre roja rutilante se pueden dar en dos ocasiones periodo o en un aborto dentro de los testigo a la cual la defensa solicito al Ministerio Publico la declaración en fecha 05 de Enero de 2016, no fue incorporada como testigo dentro de la causa ahora bien en fecha 17 cuando se fue presentado en la sala de control se constato dentro del expediente el sitio de sucedo a la cual se incorpora posteriormente con unos recaudos que están dentro del mismo expediente es decir la misma acta de entrevista, acta policial incorporándose esta con la inspección técnica las declaración de los 05 testigo llevados por la defensa manifestaron que aproximadamente a las 05 de la tarde sonriente con un teléfono celular de la manos aunado que la prueba anticipada la victima adolescente manifestó haber sido suturada por unos puntos por los hechos que le ocurrió ese día la defensa considerada que es bien es Cierto que el dicho de la victima tiene que estar acompañado de pruebas certeras a la cual iba a demostrar con todas las diligencias realizada por la defensa la responsabilidad de mi representado el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal no cumple con los requisitos que ella no demostró la responsabilidad de mi representado en un estado de derecho como es nuestro país y donde se tiene que aplicar el derecho y debido proceso de conformidad con el articulo 01 del C.O.P.P, esto lo fundamento en el código 08 del C.O.P.P, donde esclarece que no se puede demostrar culpable la responsabilidad de mi representado hasta que se demuestre lo contrario, es por lo que solicito a la ciudadana Jueza aplicar el articulo 242 en su máxima autoridad, el Ministerio Publico no cumplió con lo solicitado por la defensa en sus diligencias que sin temor de la verdad solicito las pruebas científicas a la cual se iba la responsabilidad y culpabilidad de mi patrocinado sabiendo aun que la victima es un testigo hábil en la ley especial que rige la materia que a todas esta no se cumplió con las normas establecidas de administrar justicia y como el Ministerio Publico que representa al estado deba de dar la responsabilidad penal a cada ciudadano la oportunidad de desvirtuar su responsabilidad de los hechos que hoy se le acusa al ciudadano Luís Barrios quedo indefenso al proceso sus derechos constitucionales se le vulnero y la presunción de inocencia prevalece en este casi los elemento de convicción que considera este defensa demostrar ante esta sala de Tribunal .los elementos de convicción no fueron suficiente debería estar en este acaso la historia Medica del ingreso de la victima, aun mas de la solicitud del experto forense en que un especialista ginecológico hiciera la evaluación a la victima aun carece de valoración por no estar presente la cadena de custodia tiene que prevalecen en este caso por lo cual solicito mi representado se le considere la presunción de inocencia porque los elementos de convicción no fueron suficiente y que se le decrete la medida cautelar establecida 242 numeral 3°, 8° como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal si se puede otorgarse un arresto domiciliario de acuerdo que aquí en este caso no se demostró la culpabilidad la responsabilidad de Abuso Sexual por quedarse indefenso al proceso y violentándose sus derechos constitucionales solicito si al llegado caso el escrito de descargo donde solicite los testigo sean llevados al Juicio Oral y Publico, hay un testigo entrevistado por el Ministerio Publico esta contaminado a la cual no debe comparecer al Juicio oral y Publico al presentase como testigo por conocer de todo ya que se sentaba como victima que es SE OMITE ya que acudía a sentarse como testigo ala sala de victima, la victima siempre fue acompañada con su representante legal quien esta hoy aquí en sala , solicito copias certificadas de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal, es todo. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por obstaculizar el peligro de fuga ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conservándose el mismo centro de reclusión, desestimándose la solicitud de sustitución de Medida Cautelar solicitada por la Defensa Privada..

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS URRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.381.751, soltero, obrero, de 32 años, nacido el 17/01/1984, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana LEOMAR URRIETA (V) y del ciudadano LUÍS BARRIOS (V), residenciado Aragua De Maturín Avenida Armando Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa Sin Numero, A 200 Metros De Polipiar, Municipio Piar Estado Monagas, Teléfono: No Posee, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el 259, en concordancia con el artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes contenidas en los artículo 217 y 218 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA),. Admitiendo así EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PARA LA EXHIBICIÓN, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva Penal y el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos por haber sido obtenidas de manera legal y licita, por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio, Asimismo bajo el principio de la comunidad de las pruebas es procedente conforme a derecho hagan suya las pruebas incluyendo la prueba anticipada. Desestimándose las pruebas promovidas por la Defensa las cuales fueron promovidas extemporáneas. Se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No Deseo Admitir los hechos, es todo”.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA