REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2016-000006
Visto el escrito de reforma de libelo contentivo del RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO con solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional, presentado por los abogados en ejercicio ELEAZAR PEREZ y LUISA PEREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.921.396 y de este domicilio, contra el Decreto de Expropiación N° 050/2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinario N° 6, de fecha 13 de febrero de 2015, dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión, realiza las siguientes consideraciones:
Con respecto a la competencia, este Juzgado, trae a colación el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
Con base en lo transcrito ut supta, este Juzgado previa verificación de la reforma de demanda, observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en tal sentido, se declara competente y en consecuencia se Admite el Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación de los siguientes ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con el artículo 78 de la Ley eiusdem, a quien de igual manera se le solicita la remisión del Expediente Administrativo del caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50) a cien (100) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 79 de la referida ley; asimismo se ordena la notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y al FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de informarles sobre la admisión del presente recurso; De igual manera, se acuerda librar cartel de emplazamiento a fin que las personas interesadas se hagan parte en el presente juicio, y una vez conste en autos todas las notificaciones debidamente practicadas así como la consignación del cartel, este Tribunal fijará oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, todo ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la medida cautelar de amparo constitucional, este Tribunal ordena aperturar cuaderno de medidas, para pronunciarse con respecto a la misma.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,

NILJOS LOVERA SALAZAR
El Secretario Accidental,


JHOYKI RIVERA

En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario Accidental,


JHOIKY RIVERA




NLS/JR/m.r.*.-