REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2016-000016
Vista la demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano CECILIO CEDEÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.644, asistido por los abogados Carlos Javier Vargas y Yraima Papadopoulo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 69.672 y 32.724 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, revisadas como han sido las mismas, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, se ADMITE el referido Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe a este Tribunal los motivos de la Abstención o Carencia, dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, más el termino de la distancia de un (01) día, contados a partir de que conste en autos su citación, con la advertencia de que por omitir o retardar dicho informe podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U:T., y se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Autónomo Libertador del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la demanda por Abstención o Carencia (Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada), interpuesta por el ciudadano CECILIO CEDEÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.644, asistido por los abogados Carlos Javier Vargas y Yraima Papadopoulo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 69.672 y 32.724 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.-
En lo que respecta a la Solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno de medidas, a los fines de emitir pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior
Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente
Niljos Lovera Salazar
El Secretario Accidental
JHOIKY RIVERA
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario Accidental
JHOIKY RIVERA
NLS/JR/hrp.-
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