REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2015-000016

En fecha 13 de enero de 2.015, se recibió Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Amparo Cautelar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.574.259, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, contra el SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MATURIN.
En fecha 13 de enero de 2015, se le dio entrada y en fecha 20 de Enero de 2015 se admitió el presente recurso de abstención o carencia, ordenándose las notificaciones correspondientes, y la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Enero de 2015, se declaro improcedente la medida solicitada.
En fecha 22 de Enero de 2015, la parte actora consigna escrito de solicitud de medidas cautelares adicionales.
En fecha 09 de Febrero de 2015, el ciudadano Richard Abreu, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.887, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.632, actuando en su carácter de secretario General del Concejo Municipal del Municipio Maturín, parte accionada en la presente causa, consigna los informes solicitados por este Tribunal.
En fecha 24 de Febrero de 2015, se celebró la Audiencia Oral estando presente solo la parte actora.
I
Del Escrito de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito de libelo siguiente:
“… En el presente recurso se observa el incumplimiento, puesto que el Secretario Municipal (…), no ha cumplido con su deber de publicar y distribuir el Decreto 001/2015 de fecha 01/01/2015, contentivo del presupuesto reconducido de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015”. (Negrillas propias del escrito).
Asimismo solicita “… se dicte una providencia cautelar provisionalista que se estima pertinente para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, y o prejuzgue sobre la decisión definitiva, ni pueda considerarse prejuzgamiento ni anticipación al fondo del litigio, consistente en una ORDEN DE PUBLICACIÓN Y DISTRIBUCION DEL DECRETO 001/2015 de fecha 01/01/2015, y asimismo ORDENE AL CIUDADANO RICHAR JOSE ABREU CANELON, titular de la cédula de identidad N° 14.859.887, de publicar y distribuir el decreto 001/2015, de fecha 01/01/2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015, por cuanto ello no afectaría ni derechos a terceros, ni del funcionario que incurrido en la abstención”.(Negrillas y Mayúsculas propias del escrito).
Finalmente “… solicito muy respetuosamente a este Juzgado declare. CON LUGAR en toda y cada una de sus partes el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CARENCIA O ABSTENCION, vista la abstención (…), con motivo del incumplimiento del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015,(…), y en consecuencia decrete:
PRIMERO. ORDENE LA PUBLICACION Y DISTRIBUCION DEL DECRETO 001/2015 de fecha 01/01/2015 (…), SEGUNDO. ORDENE AL CIUDADANO RICHAR JOSE ABREU CANELON, (…), publicar y distribuir el decreto 001/2015, de fecha 01/01/2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015 (…).TERCERO. (…), SE ORDENE, a quien este tribunal estime conveniente, LA PUBLICACION INMEDIATA DEL DECRETO 001/2015 DE FECHA 01/01/2015. CUARTO. Se declare en sentencia definitiva la Abstención de Secretario Municipal, (…), y se impongan las sanciones administrativas a que haya lugar, y que igualmente se establezca la responsabilidad patrimonial que se produzca por daños causados al municipio por la omisión sentenciada (…)”.
II
DEL ESCRITO DE INFORME
“… ante su competente autoridad ocurro a los fines de informar sobre la publicación y distribución del Decreto 01/2015, de fecha 01 de Enero de 2015, contentivo del presupuesto reconducido de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015
Asimismo señala que “… el ejercicio del cargo del secretario (a) General durara un (1) año, es evidente que mis funciones al respecto cesaron el 31 de Diciembre de 2014 y fueron restituidas (…)”.
Finalmente “… por último informo a este tribunal que el día 16 de enero 2015 procedí a hacer la publicación en gaceta oficial extraordinaria numero 01, de la Distribución General del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Económico Financiero 2014, quedando el mismo reconducido al año 2015…”.

III
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Competencia:
El presente Recurso de Abstención o Carencia, fue incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, por la omisión realizada por el secretario del Concejo Municipal de Maturín, en virtud de la no publicación del decreto 001/2015, de fecha 01/01/2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 establece lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro. Así se establece
Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente Recurso de Abstención o Carencia.
IV
Punto Único: Del decaimiento
El presente Recurso de Abstención o Carencia, fue incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, por la omisión realizada por el secretario del Concejo Municipal de Maturín, en virtud de la no publicación del decreto 001/2015, de fecha 01/01/2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 09 de Febrero de 2015, el secretario General del concejo Municipal de Maturín, consigna escrito de informe solicitado por este tribunal mediante el cual manifiesta que en fecha 15 de Enero del año 2015, envió oficio signado con el número SCM-01/15/-01-2015, al despacho del Director General de la Alcaldía del Municipio Maturín, en el cual expone que : En fecha 06 de Marzo de 2014, en sesión extraordinaria N° 01, aprobó la Reforma Parcial de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero, correspondiente al año 2014 y debidamente publicada en gaceta oficial N° 24, de fecha 10 de Marzo de 2014, presentado por el Alcalde del Municipio Maturín por un monto de Un Mil Doscientos Noventa y Dos Millones Quinientos Cincuenta mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con 00/100 Céntimos(Bs. 1.292.550.933,00), siendo reconducido y cuyo monto fue aprobado, el cual anexa marcado con la , letra “B” y a su vez informa que en fecha 16 de Enero de 2015, procedió a hacer la publicación en gaceta municipal extraordinaria número 01, de fecha 16 de Enero de 2015, de la Distribución General del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Económico Financiero 2014, quedando este a su vez reconducido para el año 2015 , el cual anexa marcado con la letra “C”. .
En este sentido, y respecto a la consignación realizada, por el Secretario General del Concejo del Municipio Maturín del Estado Monagas; debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con un fallo en el cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, resaltando que pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de algún modo o de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio recurrido; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
Debe quien decide señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, y que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
El presente Recurso de Abstención o Carencia, fue incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, por la omisión realizada por el secretario del Concejo Municipal de Maturín, en virtud de la no publicación del decreto 001/2015, de fecha 01/01/2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015, contentivo del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015.
Corresponde en este caso a este Tribunal, a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, por cuanto a decir de la parte recurrida, Secretario General del Concejo del Municipio Maturín, cumplió con toda la normativa legal correspondiente al caso concreto que nos ocupa. En tal sentido este órgano jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, constata que específicamente a los folios 54 al 78, de la pieza principal, corren insertas pruebas consignadas por el Secretario General del Concejo del Municipio Maturín, entre las cuales se desprenden: copia de la gaceta municipal extraordinaria número 01, de fecha 16 de Enero de 2015, fecha en la cual procedió a hacer la publicación en gaceta oficial extraordinaria numero 01, de la Distribución General del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Económico Financiero 2014, quedando el mismo reconducido al año 2015.

Así las cosas, es pertinente indicar: que la pretensión de la parte recurrente estaba dirigida de acuerdo a lo esbozado en su escrito libelar a que se ordenara al ciudadano Secretario General del Concejo Municipal de Maturín, la publicación y distribución del decreto 001/15, de fecha 01 de Enero de 2015, contentivo del presupuesto reconducido de ingresos y gastos para el ejercicio económico financiero del año 2015. Por cuanto se ha constatado que se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha en forma total por la parte recurrida y, constando en autos prueba de tal satisfacción; resulta forzoso para este Tribunal Superior, declarar el decaimiento del objeto por no haber materia sobre la cual decidir. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano GREGORIO FIGUEROA MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.574.259, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, contra el SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MATURIN..
Publíquese, regístrese, y Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/hrp.-