REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 04 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2016-000003
Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.297.289, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.759, actuando en su propio nombre y representación, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (núcleo Monagas), este Tribunal, se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente, con sede en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Rectorado, Cumaná estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su notificación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes; igualmente se acuerda librar notificación al ciudadano Decano de la Universidad de Oriente (núcleo Monagas), a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial y asimismo, para solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo, se acuerda comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Salmerón de la Ciudad de Cumaná estado Sucre, a fin que se sirva practicar la citación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente. Líbrese lo conducente.
En relación a la medida cautelar, este Tribunal ordena aperturar cuaderno de medidas, para pronunciarse con respecto a la misma.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
NILJOS LOVERA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JHOYKI RIVERA
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario Accidental,
JHOIKY RIVERA
NLS/JR/m.r.*.-
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