REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 04 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2016-000015
Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL CON MEDIDA CAUTELAR interpuesta por el ciudadano FREDDY EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.993.357, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.246, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, este Tribunal, antes de proceder a revisar si resulta competente para conocer de la misma; considera oportuno traer a colación, el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2014, contentiva del expediente N° 2013-1639, ponencia del Magistrado Emilio Ramos García; caso: Carlos Julio Torres Hernández contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que expresó lo siguiente:
…“Al respecto, cabe destacar que esta Sala mediante ponencia conjunta Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de “retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público”, determinándose en dicha decisión, que este Máximo Tribunal de la República sólo deberá conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos por el personal militar con grado de “Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional”, mientras que corresponderá a los Juzgados Contencioso Administrativos regionales conocer y decidir en primera instancia, de las acciones o recursos interpuestos por el personal con grado de “personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial”.
… “En consecuencia, se colige que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer los recursos incoados por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia, en razón de la cual, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción a las acciones interpuestas en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por corresponderle su conocimiento a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 23 de la comentada Ley. Así se establece”. Trascripción parcial (cursivas del Tribunal).
Ahora bien, en correspondencia del extracto de la anterior sentencia, se observa que el querellante de autos, ciudadano Freddy Eduardo Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 14.993.357, manifiesta ostentar el grado de Sargento Primero adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, cargo que desempeñó hasta el 20 de julio de 2015, fecha ésta en la que se le notificó de la Orden Administrativa N° GNB-CG: 19919, de fecha 06 de julio de 2015, dictada por el Comandante de la Guardia Nacional, perteneciendo a la llamada Tropa Profesional; por lo que evidentemente, este Tribunal en atención a las consideraciones tomadas en la sentencia antes enunciada, se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su notificación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes; igualmente se acuerda librar notificación al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de División, Raúl Alfonso Paredes, en su carácter de Jefe del Comando de la Zona Nro. 51 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial y al último de los nombrados, para solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo, se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se sirva practicar la citación del Procurador General de la República y la notificación del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Líbrese lo conducente.
En relación a la medida cautelar de amparo, este Tribunal ordena aperturar cuaderno de medidas, para pronunciarse con respecto a la misma.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
NILJOS LOVERA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JHOYKI RIVERA
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario Accidental,
JHOIKY RIVERA
NLS/JR/m.r.*.-
|