REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Marzo de 2016
205° y 157°

REC-861.-

JUEZ RECUSADO: ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ.- Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Ciudadano Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.150.-

MOTIVO: RECUSACIÓN

I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por el Ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.150, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Sociedad Mercantil TINTAS VEENZOLANAS, C.A., (TIVENCA), en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad de Comercio MEGACHEN (UK) LTD; contra la Sociedad Mercantil TINTAS VENEZOLANAS, CA. (TIVENCA), en el Expediente signado bajo el Nro. 7979, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado MAZZEI M. RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho, contentivo de una (01) pieza, constante de siete (07) folios útiles, siendo distribuido en fecha 02 de Noviembre de 2015, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado.- En fecha 16 de Noviembre de 2014, se le dio entrada y curso de Ley, asignándosele numero por archivo. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de Noviembre de 2016, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10).
En fecha 02 de Diciembre de 2015, este Juzgado dicto auto, mediante el cual, ordeno Oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remitiera información relacionada con este expediente, todo a los fines de sentenciar la presente causa.-
En fecha 15 de enero de 2016, compareció la abogada GENESIS GONZALEZ, quien estampó diligencia, mediante la cual desiste de la recusación planteada.-

II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Cursa a los folios uno (01) y dos (02), diligencia de fecha 14 de Octubre de 2015, presentada por el Ciudadano Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.150, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, mediante la cual recusó al Abogado MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en los ordinales 15°, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“(...) de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 15°, 18° y 20°, recuso formalmente al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, en vista de que su idoneidad para decidir imparcialmente esta causa esta bajo sospecha...””... De igual manera esta afectado el juicio por enemistad manifiesta entre el y mi persona (…)”

III. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA
En fecha 19 de Octubre de 2015, el Juez recusado levantó informe de recusación, el cual riela al folio tres (03) al cinco (05) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:
“(…) Con respecto a los alegatos del recusante sobre los hechos que aduce contra mi persona es necesario informar que respecto al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, niego que me haya pronunciado sobre el fondo del asunto al decidir la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2015, como se puede evidenciar de la simple lectura de dicha decisión. De igual manera queda constatado que no estoy incurso en las causales 18° y 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe ni ha existido nunca amistad que pudieran hacer creer al recusante que existe una enemistad entre él y mi persona, y mucho menos que lo lleve a pensar a el que existe alguna parcialidad en sus causas que cursa por ante este Juzgado, sino por el contrario, a pesar de la falta de personal y volumen de trabajo, logramos y tratamos rn darles respuesta oportuna a los usuarios, al mencionado profesional del derecho, tal como ocurrió con algunas de las causas que se siguen en este Juzgado donde el figura como apoderado judicial conjuntamente con los profesionales del derecho RAFAEL MEDINA Y GENESIS GONZALEZ, lo cual se ha logrado dictar sentencias interlocutoria y definitivas dentro del lapso, tal como fue en el expediente 7455, de donde dicho expediente fue recibido 03 de Abril de 2013, por tal motivo, pido a la Superioridad que la recusación planteada sea declarada Sin Lugar... ”. Es todo. (…)”

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por el recusante Ciudadano Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.150, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual recusó al Abogado MAZZEI RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en los ordinales 15°, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia inserta en el (Folio 01).
En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor Manuel Osorio:
“Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo”.

Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, corresponde a esta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por la parte recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto la causa que se señala, se encuentra fundada en el motivo jurídico y social como lo son la de los ordinales 15º, 18° y 20° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y repercute una gran labor su estudio a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa del Tribunal A Quo se imparte justicia en igualdad de condiciones para ambas partes o si por el contrario el Juez se encuentra inmerso en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento de la causa.
En este orden de ideas, el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.- 20°. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.


Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que en fecha 15 de enero de 2016, consta diligencia suscrita por la Ciudadana Abogado GENESIS GONZALEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.572, señalando: “…desisto de la Recusación que se ventila en este expediente en atención a que el Juez Recusado estaba conociendo de la causa por inhibición de la Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial. La inhibición realizada por dicha jueza fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero...” (folio 13).
En este sentido, el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al desistimiento de la recusación establece:
Artículo 98: Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo (subrayado del Tribunal)…” (Sic)
Con base a lo anterior, a juicio y criterio de éste Tribunal Superior, considera que es inoficioso entrar a conocer y analizar las causales invocadas por la recusante, ya que, por el hecho de haber desistido del procedimiento, ello releva al Tribunal de entrar a analizar el fondo de la incidencia. Y así se decide.
Asimismo, esta Superioridad no puede pasar por alto hacer un llamado de atención a la parte recusante Ciudadano Abogado Rafael Medina Villalonga, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandante, para que en lo sucesivo, evite la realización de conducta infundada y maliciosa en contra de los funcionarios judiciales, que obstaculizan y retarda la correcta administración de justicia.

V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INOFICIOSA la Recusación planteada por el Ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.150, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Sociedad Mercantil TINTAS VENEZOLANAS, C.A., (TIVENCA), en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad de Comercio MEGACHEN (UK) LTD; contra la Sociedad Mercantil TINTAS VENEZOLANAS, CA. (TIVENCA), en el Expediente signado bajo el Nro. 7979, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado MAZZEI M. RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:05 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 861