REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

EXPEDIENTE Nº: RH-898.-
PARTE RECURRENTE: Ciudadano: ALBERTO RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.959.307.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Abogado: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.519.-
JUZGADO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO

I.- ANTECEDENTES:

Las presentes actuaciones se refieren a Recurso de Hecho interpuesto por el Ciudadano ALBERTO RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- E-81.959.307, mediante su Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.323, parte demandante en el Juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual cursa por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, en el Expediente signado bajo el Nro. 24.596, contra el auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto
El presente Recurso de Hecho fue presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2015, constante de una (01) pieza en tres (03) folios útiles y anexos en treinta y cuatro (34) folios útiles, tal como se puede evidenciar en la nota estampada por la secretaria la cual riela al folio tres (03) de las presentes actuaciones, a los fines de su distribución; posteriormente en la misma fecha, se realizo la distribución correspondiente, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente Recurso de Hecho.
Luego, en fecha 07 de Enero de 2016, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley, asignándole número en el libro de demandas; posteriormente, en fecha 13 de Enero de 2016, se fijó lapso de cinco (5) días para que el recurrente consignara las copias certificadas de las actuaciones que considerara conducentes, y asimismo, se fijó un lapso de cinco (5) días una vez precluido el primero, para dictar la decisión correspondiente. (Folios 39 y 40).-
Posteriormente, en fecha 20 de Enero de 2016, la parte Demandante consignó copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente N° 24.596, el cual cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 41 al 79).-
En fecha 27 de Enero de 2016, este Juzgado Superior, dictó auto, mediante el cual libró Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, signado bajo el Nro. 35-A, mediante el cual, solicitó información relacionada con este expediente; dicha resultas fueron recibidas en este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2016, por lo que se ordenó agregar a los autos, en fecha 28 de Marzo de 2016.-
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de ley y constando en autos las copias certificadas para formalizar el presente recurso de hecho, este Tribunal pasa a decidir en lo términos siguientes:
El recurso de hecho como garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa, en torno a la admisibilidad del recurso ejercido, y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo.
En este sentido, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del Recurso de Hecho, contemplando lo siguiente: “(…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)” (Subrayado de esta Juzgadora).
De lo anteriormente trascrito se desprende que para la tramitación del presente recurso es necesario que se cumpla con los siguientes parámetros:
1) Este debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, a quien compete decidir si es o no admisible la apelación, que se propone contra la decisión del Juez de la Primera Instancia que niega la apelación o la admite en un sólo efecto, cuando ha de admitirse en ambos efectos.
2) El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aún cuando no se acompañen con las copias certificadas, y decidirá dentro de los cinco (5) días de despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De igual manera, es de señalar que al conocer el órgano jurisdiccional del recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al A quo oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad, todo en anuencia con los preceptos constitucionales que consagran el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, todo en el curso de un debido proceso.
A tal efecto, habiéndose ya establecido los parámetros con los cuales debe cumplirse para la debida tramitación del recurso de hecho, esta Juzgadora pasa a decidirlo, y lo hace de la siguiente manera:
Esta Alzada, luego de revisadas en forma exhaustiva las actas del expediente, observa que el auto que oyó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente por ante el Tribunal A Quo, fue dictado en fecha 27 de Noviembre de 2015, y el recurso de hecho presentado, fue interpuesto contra el referido auto ante esta Superioridad en fecha 04 de Diciembre de 2015, tal como se evidencia de la nota de secretaría estampada al pie del folio tres (03) del presente expediente, por ello, este Tribunal considera que el recurso de hecho fue propuesto en forma tempestiva. Y así se establece.
Así mismo, en cuanto a la existencia en los autos de las copias certificadas de las actuaciones del Tribunal A Quo, se evidenció que este requisito fue cumplido por la parte recurrente, por lo que esta Juzgadora considera suficiente el escrito contentivo del recurso de hecho y sus anexos, a fin de formarse criterio sobre el asunto que debe resolver este Juzgado. Y así se establece.
En este orden de ideas, señala el recurrente a través de su escrito de fecha 04 de Diciembre de 2015, que riela inserto al folio uno (01) del presente expediente, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, interpongo RECURSO DE HECHO, por ante esa Superior Instancia Jurisdiccional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del auto emitido en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2015, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO; BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, inserto a las Actas Procesales que conforman el Expediente N°. 24.596, mediante el cual OYE LA APELACION INTERPUESTA EN UN SOLO EFECTO, en virtud de ello, respetuosamente solicito de la Superior Alzada, a la cual se acude, a objeto de que ORDENE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO; BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, OIR EN AMBOS EFECTO EL RECURSO DE APELACIÓN en contra del pronunciamiento judicial proferido, mediante la decisión de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2015(…)”

En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Banco Caroní C.A. Vs. Empresas El Conde, C.A., Exp. N° 04-0847, sostuvo lo siguiente: “(…) El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto del tribunal que en el primero de los casos (Art. 305) niega la apelación, o se admite en un solo efecto (…)”
En fecha 27 de Noviembre de 2015, el Juzgado A Quo dictó auto mediante el cual declaró:
“(…)Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Emilio Arias, inscrito en el IPSA N° 34.519, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ALBERTO RUSSO, y la apelación en ella contenida, contra la decisión dictada en fecha 17/11/2015.- En consecuencia, este Tribunal, oye Apelación en un solo efecto.-...”

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir el presente Recurso de Hecho, lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil; que negada la apelación, la parte podrá recurrir de hecho.
Este recurso es definido por el catedrático Humberto Cuenca como un “medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación negadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o en ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria”.
En el caso de autos, esta Juzgadora observa, al folio sesenta y nueve (69) al setenta y tres (73), corre inserta sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en la cual, se ordena notificar a las partes, siendo ello asi, no consta en autos que la parte demandada, se encuentre debidamente notificada, por lo que en fecha 27 de enero del año en curso, se ordeno oficiar al Juzgado de Primera Instancia antes referido, a los fines de que remitiera a esta alzada copia debidamente certificada del auto o actuación, donde constare que la parte demandante, como se señalo supra, se encontrare debidamente notificado; y siendo que en fecha 14 de marzo de 2016, se recibió Oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, dando repuesta al Oficio Nro. 35-A, librado por este Juzgado, en fecha 27 de Enero de 2016, en el cual explano”... este Tribunal, previa la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, se evidenció, que el ciudadano DARIO RAFAEL REYES FIGUERA, NO fue notificado de la decisión dictada en fecha 17/11/2015, como se ordenó en la misma decisión, por lo cual este Juzgado no remite la copia certificada solicitada...” ; es por lo que esta Juzgadora debe forzosamente declarar Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto, y en consecuencia, Revoca el auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2015, en el cual se oyó la apelación en un solo efecto. Y así se decide.-
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto esta sentenciadora debe necesariamente debe declarar CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el Ciudadano ALBERTO RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- E-81.959.307, mediante su Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.323, parte demandante en el Juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria; en el Expediente signado bajo el Nro. 24.596, contra el auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia señalado supra, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto.-
III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el Ciudadano ALBERTO RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- E-81.959.307, mediante su Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.323, parte demandante en el Juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual cursa por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, en el Expediente signado bajo el Nro. 24.596, contra el auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2015, por el antes referido Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto.-
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, y se ordena practicar la notificación de la parte demandada, a los fines de oír nuevamente el Recurso de Apelación ejercido por el Ciudadano ALBERTO RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- E-81.959.307, en fecha 23 de Noviembre de 2015.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de la causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 03:18
de la tarde.- LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. 898-2015