REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 205º y 157º


Expediente Nº 677.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ELBA CRISTINA SOFIA SIGALA CARDIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.925.
INDICIADA: ciudadana NORMA CARDIER DE SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.405.664.
APODERADAS JUDICIALES: abogadas MARIA COSTANZA CIPRIANI RONDÓN y MARIA TERESA DELGADO OROPEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 22.169 y 224.077, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN (Consulta de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria).

I. ANTECEDENTES
Subió a este Juzgado Superior el presente expediente procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por Distribución, contentivo del procedimiento de Interdicción solicitado por la ciudadana Elba Cristina Sofía Sígala Cardier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.715.925, a favor de su madre Norma Cardier de Sígala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.405.664, en virtud de la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal A Quo supra identificado, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, que declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana Norma Cardier de Sígala.
En fecha 09 de febrero de 2015, la Secretaria de este Juzgado Superior, recibió el presente expediente constante de una (01) pieza en cincuenta y ocho (58) folios útiles. (Folio 59)
En fecha 12 de febrero de 2015, este Juzgado Superior se abocó y le dio entrada y registró su ingreso en los libros respectivos, y en consideración con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con la sujeción a la brevedad de la administración de justicia fijó un lapso de treinta (30) días para dictar y publicar sentencia relativa a la consulta de la interdicción dictada por el Tribunal A Quo supra identificado. (Folio 60)

II. DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 26 de enero de 2015, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte interesada, procedió a dictar la Interdicción Provisional de la ciudadana Norma Cardier de Sígala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.405.664. (Folios 49 al 54), mediante la cual declaro:
“(…) En vista de las actuaciones antes narradas, observa este Juzgado que nos encontramos en presencia de una solicitud intentada por la ciudadana ELBA CRISTINA SOFIA SIGALA CARDIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.715.925, consiste en la declaratoria de interdicción de su madre ciudadana NORMA CARDIER de SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.405.664, según manifestó y lo que se puede observar del material probatorio, por cuanto hace aproximadamente dos (2) años, viene padeciendo un cuadro de demencia progresiva, enfermedad de Alzheimer; hipertensión esencial, sistémico crónico; depresión clínico crónico; demencia mixta; que la hacen requerir supervisión y compañía para el cuido personal, incapaz de representarse legalmente.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta Sentenciadora que nos encontramos en presencia de una declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL, la cual previa revisión sumaria, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 396 del Código Civil Venezolano, dispone textualmente lo siguiente: “…ARTICULO 396: La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino…”.
Así pues, debe estudiarse en el caso de autos, si se cumplió con los requisitos intrínsecos señalados en la normativa citada, como lo es, la entrevista, con el presunto entredicho y cuatro familiares u amigos. Pues bien, en fecha correspondiente al día 31 de octubre del año 2014, se desprende de autos entrevista realizada por este Tribunal a la ciudadana NORMA CARDIER de SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.405.664, asimismo en esa misma fecha se realizó la entrevista a tres (3) de los familiares y amigos de la presunta entredicha, ciudadanas THALLMAN ODENA FELEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.628.416, BETTY ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.954.750, y MARTHA LUCIA RUEDA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.588.579 y en fecha 9 de diciembre del año 2014, se tomó la declaración de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.580.017, quienes manifestaron ser parientes y amigos de la presunta entredicha.
En tal sentido, de las entrevistas realizadas en autos, se evidencia que efectivamente la ciudadana NORMA CARDIER de SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.405.664, posee un defecto intelectual que lo impide realizar actos de la vida diaria de manera convencional, situación ésta, que fue ratificada mediante los informes médicos presentados por expertos, revisados con anterioridad, el cual arrojó, que la presunta entredicha sufre de demencia progresiva, enfermedad de Alzheimer; hipertensión esencial, sistémico crónico; depresión clínico crónico; demencia mixta; motivos por los cuales, no queda lugar a dudas que existe un estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz para valerse por si sola a la ciudadana NORMA CARDIER de SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.405.664.
En virtud de lo anterior, encontrándose llenos los extremos de ley en la primera fase sumaria del presente juicio, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil (…); razón por la cual, a este Tribunal le resulta forzoso declarar INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NORMA CARDIER de SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.405.664.
En este orden de ideas, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consaguinidad existente entre la solicitante ciudadana ELBA CRISTINA SOFIA SIGALA CARDIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.715.925, con la ciudadana NORMA CARDIER de SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.405.664; se observa que la misma esta legitimada para ser tutora provisional; así pues, se designa como TUTORA INTERINA de la ciudadana NORMA CARDIER de SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.405.664, a su hija ELBA CRISTINA SOFIA SIGALA CARDIER, supra identificadas. Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil, acuerda designar para el ejercicio de sus funciones contempladas en la norma: como PROTUTOR para el ejercicio de sus funciones contempladas en la norma, a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.017; para el cargo de PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano JOSE ERNESTO VIERA PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-12.481.650; y para que conformen el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos BETTY ARCILA, titular de la cédula de identidad No. V-2.954.750, MARTHA LUCIA RUEDA MARIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-1.588.579, MARIA YBELDA VALDES AHUMADA, titular de la cédula de identidad No. V-12.120.414 y THALLMAN ODENA FELEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.628.416. Así se declara y decide. (…)”.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, observa esta Superioridad, lo siguiente:
La ciudadana Elba Cristina Sofía Sígala Cardier, antes identificada, debidamente asistida de abogado, presentó en fecha 06 de agosto de 2014, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, escrito solicitando la Interdicción de la ciudadana Norma Cardier de Sígala, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.405.664, por padecer de Demencia Progresiva, que la limita o incapacita para atender sus propios intereses personales, manifestando asimismo que su padre falleció en fecha 05 de julio de 2014, por lo que requiere de manera urgente de todos los cuidados que le son indicados por sus médicos tratantes, además que se debe iniciar el trámite relativo a la sucesión testamentaria y por su estado mental es incapaz para atender sus propios intereses, por lo cual y en aras de preservar sus derechos e intereses que le garanticen una vejez sin sobresaltos y con los debidos y costosos cuidados que su condición requiere, se ve en la necesidad de solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, la Interdicción de su madre Norma Cardier de Sígala. (Folios 1 al 3).
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 12 de agosto de 2014, admitió la presente solicitud y acordó aperturar la averiguación sumaria, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo se fijo el quinto (5to.) día de despacho, siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización del interrogatorio de la interdictada, asimismo se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), después de que conste en autos la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público y de haberse efectuado el interrogatorio de la interdictada, se procederá a tomar declaración a cuatro (4) familiares o en su defecto, a cuatro (4) amigos de los familiares de la entredicha. (Folio 10).
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, el alguacil del Tribunal A quo, dejó constancia de haber hecho entrega al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, del Oficio N° 721. (Folios 18 y 19)
En fecha 31 de octubre de 2014, tuvo lugar el acto de entrevista de la presunta entredicha, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la misma. (Folio 20).
A los folios 21, 22, 23 y 43 corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante y acordado por el Tribunal A quo mediante auto de fecha 12 de agosto de 2014.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal A quo designó como Expertos Médicos a los ciudadanos José Herrera y Héctor Navarro, especialistas en Neurología y Psiquiatría, a fin de que se sirvan realizar una evaluación Médica a la ciudadana Norma Cardier de Sígala. (Folios 26, 27 y 28)
A los folios 32 al 37 y 39, corren insertas Informes de las Evaluaciones Médicas Neurológica y Psiquiatrica practicada a la ciudadana Norma Cardier de Sígala, de fechas 04 y 06 de noviembre de 2014.
A los folios 47 y 48 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos Zoraida Coromoto Padrón, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.017, José Ernesto Veira Perozo, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.650, Betty Arcila, titular de la cédula de identidad N° V-2.954.750, Martha Lucia Rueda Mariño, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.579, María Ybelda Valdés Ahumada, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.414 y Thallman Odena Felez González, titular de la cédula de identidad No. V-5.628.416, mediante la cual declaran aceptar de manera voluntaria y espontánea los cargos de Tutor, Protutor, Suplente y miembros del Consejo de Tutela de la ciudadana Norma Cardier de Sígala.
Seguidamente, en fecha 26 de enero de 2015, el Tribunal a quo decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Norma Cardier de Sígala, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.405.664, designándose como Tutora Interina a la ciudadana Elba Cristina Sofia Sigala Cardier, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.925, hija de la citada entredicha, y se ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas. (Folios 49 al 54).
En fecha 02 de febrero de 2015, el Tribunal de la causa, acordó remitir en consulta el original del presente expediente al Juzgado Superior, en acatamiento del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 56 y 57).
Ahora bien, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que las sentencias dictadas en procesos de interdicción deben ser consultadas con el Tribunal Superior, como en efecto lo ha hecho el A quo, pasa a revisar las actas que conforman el presente procedimiento:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dicta sentencia mediante la cual decreta la interdicción provisional de la ciudadana Norma Cardier de Sígala y designa como Tutora Provisional a su hija ciudadana Elba Cristina Sofia Sigala Cardier.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada Norma Cardier de Sígala y designa como tutora provisional a su hija ciudadana Elba Cristina Sofia Sigala Cardier, y así se establece.
En este sentido, cabe señalar que la interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Asimismo, nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que la indiciada sufre de Demencia Progresiva, que la limita e incapacita para proveer y atender sus propios intereses personales.
Igualmente se observa que, en la instrucción del proceso, rindieron declaración la propia indiciada y los ciudadanos Thallman Odena Felez González, Betty Arcila, Martha Lucia Rueda Mariño, Zoraida Coromoto Padrón, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen a la indiciada y que la misma sufre de Demencia Progresiva.
La parte solicitante produce instrumentos privados cursantes a los folios 04 del presente expediente, consistente en Acta de Nacimiento de la ciudadana Elba Cristina Sofía; al folio 05 Informe Medico; a los folios 06, 07 y 08 Acta de Defunción del ciudadano Honorio Cruz María Sígala Arevalo.
Consta a los folios 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del expediente Informes Médicos suscritos por el Médico Neurólogo Doctor Herrera José, así como también al folio 39 corre inserto Informe Psiquiátrico suscrito por el Médico Psiquiatra Doctor Navarro Héctor, todos adscritos al Ambulatorio “Dr. Luis Richard Díaz” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, La Victoria-Estado Aragua, en donde se concluye que la ciudadana Norma Cardier de Sígala, padece de Demencia Progresiva, incapacitada para valerse por sí misma, por lo que requiere supervisión para el cuidado personal.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Thallman Odena Felez González, Betty Arcila, Martha Lucia Rueda Mariño, Zoraida Coromoto Padrón, así como los informes médicos que coinciden en que la indiciada padece de Demencia Progresiva; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta, dictada el 26 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Norma Cardier de Sígala y designa como Tutora Provisional a su hermana ciudadana Elba Cristina Sofia Sigala Cardier. Y así se decide.

IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha el 26 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Norma Cardier de Sígala, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.405.664.
En consecuencia se designa como TUTORA INTERINA a su hija ciudadana Elba Cristina Sofía Sígala Cardier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.715.925.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTOR PROVISIONAL a la ciudadana Zoraida Coromoto Padrón, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.017, PROTUTOR PROVISIONAL SUPLENTE al ciudadano José Ernesto Viera Perozo, titular de la cédula de identidad No. V-12.481.650, y a los integrantes del CONSEJO DE TUTELA PROVISIONAL se designa a los ciudadanos Betty Arcila, titular de la cédula de identidad No. V-2.954.750, Martha Lucia Rueda Mariño, titular de la cédula de identidad No. V-1.588.579, María Ybelda Valdés Ahumada, titular de la cédula de identidad No. V-12.120.414 y Thallman Odena Felez González, titular de la cédula de identidad No. V-5.628.416.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 677