REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Marzo de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE N° 945
JUEZ INHIBIDA: Dra. OCARELYS DEL VALLE TOVAR ESTRADA, en su condición de Juez del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinales 19º y 20º del Código de Procedimiento Civil), Expediente 452, nomenclatura interna del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

I. ANTECEDENTES

Vista la inhibición formulada en fecha 05 de Febrero de 2016, por la Dra. OCARELYS DEL VALLE TOVAR ESTRADA, en su condición de Juez del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS MARTIN BOLIVAR, contra la ciudadana MARIBEL MARANTE HERNANDEZ, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante del folio 05 y 06 de este expediente, la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy, 5 de febrero de dos mil dieciséis (2.016), comparece por ante la secretaría del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la Ciudadana OCARELYS DEL VALLE TOVAR ESTRADA, actuando con el carácter de JUEZ de este despacho, quien expone: por cuanto en la presente causa Nº 452 (Nomenclatura interna de este Tribunal), el abogado RAFAEL ROSALES DIAZ, Inpreabogado Nº 19.783, es abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS MARTIN BOLIVAR, consignatario en la presente causa… en fecha 25 de enero del corriente año, introdujo escrito de apelación contra el auto dictado por este tribunal en fecha 21 de enero del 2016, por medio del cual entre otras cosas señalo:
1) Que mi persona había emitido pronunciamiento sobre el fondo de la
referida causa Nº 452,
2) Que menciona en dicho escrito que mi persona se encuentra incursa en el
Numeral 15 del Artículo 82; y por dicho motivo apela de la decisión tomada por mi persona en dicha causa;
3) Que menciona mi persona, no tiene moral para cuestionar las actuaciones
Realizadas en el ejercicio del derecho por el abogado antes identificado, señalando que me encuentro incursa en un licito disciplinario, señalado que el mismo es imparcialidad para que su contraparte, así como en falta de discreción, expresión y actuación
4) Señala que mi persona no se encuentra en condición de juez retasador y en
consecuencia incurrí en ilícito disciplinario al mencionar la necesidad que tiene su asesorada en recurrir a un profesional del derecho de manera mensual para honrar su obligación… razón por la cual, en conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 19 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME en la misma…”

Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Juez del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20°. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Ahora bien, esta Juzgadora señala que los Ordinales que encuadran perfectamente en la inhibición propuesta por el Juez Inhibido, son el 19° y 20º que expresa lo siguiente:
19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20°. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, aclarado lo anterior, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en los ordinales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos esta Jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad por la abogada OCARELYS DEL VALLE TOVAR ESTRADA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de inhibirse de conocer en esta causa; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA. OCARELYS DEL VALLE TOVAR ESTRADA, actuando en su condición de Juez del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide

DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 19º y 20º del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrado Juez del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se ordena a la Abogada OCARELYS DEL VALLE TOVAR ESTRADA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desprenderse del conocimiento de la causa signada con el N° 945, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo en el Juicio de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS MARTIN BOLIVAR, contra la ciudadana MARIBEL MARANTE HERNANDEZ.
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR
Dra. MAIRA ZIEMS CORTES
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO


Exp. Nº 945