REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA, ESPARTA, SUCRE ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

Vistas las diligencias de fecha 29/02/2016, suscrita por el abogado Federico Rivas Roca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.777.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.273, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.835.415, domiciliado procesalmente en el Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina Nº 1-A, Carrera 7, con Avenida Juncal, Maturín estado Monagas, (parte demandada), mediante la cual solicita el abocamiento al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista de que fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 07/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del ciudadano LUÍS AGUSTIN CAMPOS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.896.868, domiciliado procesalmente en el Edificio La India, Piso 1, Oficina Nº 11, Calle Rojas, Frente al Palacio del Poder Ejecutivo, Maturín estado Monagas, y/o a sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Ramón Orlando Pino Guzmán y Efraín Castro Beja, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.651 y 7.345, respectivamente, dejándose constancia que la parte demandada se encuentra a derecho en virtud que solicito el abocamiento de la causa, por lo que se ordena la notificación de la parte demandante; en consecuencia se advierte a las partes que una vez que conste en auto la notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el mismo comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido este, sin que la parte hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boleta de notificación.
La Jueza suplente, El Secretario

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. 0292-2014
JWS/jwm/ma.-