REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 18 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Conoce del presente asunto, con ocasión a la Regulación de Competencia, interpuesto por el abogado en ejercicio Luis Teneud Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.725, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICIO JOSÉ ROMERO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.840.830, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Luís Castro, Edificio Las Vueltas, Local 2 P.B., Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante diligencia cursante al (folio 54), contra la sentencia interlocutoria dictada el 14/05/2014, (folios 46 al 53), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, a cargo de la ciudadana Jueza Jiam Salmen de Contreras, en la causa N° 11.612 (nomenclatura particular de ese juzgado), con motivo del juicio de Nulidad Absoluta de Venta.
I
ANTECEDENTES
El 14/05/2014, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dicta sentencia interlocutoria; PRIMERO: declara con lugar la cuestión previa del numeral 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia del juez, opuesta por la parte demandada, ciudadanos REGULO LAREZ SALAZAR, ZOIDA JOSE VELÁSQUEZ DE LAREZ, JESÚS SERVIDIO LAREZ SALAZAR, LIDIA GLORIA LAREZ VILLARROEL Y CILA ROSA LAREZ VILLARROEL, SEGUNDO: se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y ordena remitir copias certificadas de la demanda al Juzgado Superior Competente con sede en el estado Monagas, y TERCERO: se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia. (Folios 46 al 53).
El 21/05/2014, el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado Luís Teneud Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, inscrito en el Inpreabogado Nº 2725, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICIO JOSÉ ROMERO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.840.830, (parte recurrente), mediante diligencia solicito la regulación de competencia. (Folio 54).
El 16/06/2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante auto admite el recurso propuesto y acuerda remitir copias certificadas señaladas en dicho auto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de que conozca dicho recurso. (Folios 57 al 58).
El 04/08/2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Dra. Maria A. Marcano Rodríguez, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 60).
El 21/05/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en cumplimiento de la sentencia dictado por ese tribunal en fecha 14/05/2014 y visto que en fecha 16/06/2014 admitió y exhorto mediante auto sustanciado a la parte actora suministre las copias que le fueron señaladas y acordadas en autos a los fines de su remisión al Juzgado Superior Competente con Sede en el Estado Monagas, con el objeto de que se conozca de dicho recurso, así como la pronta remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 64 al 65).
El 08/12/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante auto en razón de no existir en esa Circunscripción Judicial un Tribunal Superior común a ambos Jueces, señala para tal fin remitir las copias certificadas y el presente auto, al Juzgado Superior Competente con sede en el Estado Monagas. (Folio 68).
El 26/02/2.016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.), fue recibido expediente por Secretaría de esta Instancia Superior Agraria, con Oficio N° 26425-16 de fecha 15-02-2016, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentivo al recurso de Regulación de Competencia, interpuesto en el juicio de Nulidad Absoluta de Venta, por el abogado en ejercicio Luís Teneud Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, inscrito en el Inpreabogado Nº 2725, actuando en su carácter de de apoderado judicial del ciudadano PATRICIO JOSÉ ROMERO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.840.830, contra el ciudadano REGULO LAREZ SALAZAR Y OTROS, constante de una (01) pieza con sesenta y nueve (69) folios útiles.
El 02/03/2016, se le da entrada y curso de ley correspondiente a la presente causa. (Folio 72).
II
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estado Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, pronunciarse sobre su competencia, en la presente recurso , con ocasión a la Regulación de Competencia, interpuesto por el abogado en ejercicio Luís Teneud Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, inscrito en el Inpreabogado Nº 2725, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICIO JOSÉ ROMERO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.840.830, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Luis Castro, Edificio Las Vueltas, Local 2 P.B., Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante diligencia cursante al (folio 54), contra la sentencia interlocutoria dictada el 14/05/2014, (folios 46 al 53), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, a cargo del ciudadano Juez Jiam Salmen de Contreras, en la causa N° 11.612 (nomenclatura particular de ese juzgado, con motivo del juicio de Nulidad Absoluta de Venta.
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal)
Por su parte, la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza que:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria (…)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de todos aquellos recursos ordinarios e incidencias que se susciten en la sustanciación de los juicios ordinarios entre particulares con ocasión de la competencia Agraria.
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las copias certificadas que conforman el presente expediente y que dio origen a la Regulación de Competencia, como medio de impugnación de la sentencia dictada el 14/05/2014, cursante a los (folios 46 al 53), que se contrae al juicio de la Nulidad Absoluta de Venta, intentada por el abogado en ejercicio Luís Teneud Figuera, inscrito en el Inpreabogado Nº 2725, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICIO JOSÉ ROMERO ZABALETA, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la ciudadana Jueza Jiam Salmen de Contreras, en la causa N° 11.612/13 (nomenclatura particular de ese juzgado), declaró su Incompetencia por la Materia, conforme al siguiente criterio:
“(…) corresponde analizar lo concerniente a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, advirtiéndose de la revisión efectuada es evidente que nos encontramos ante una controversia que conforme a lo que se reclama es en principio de índole civil, por cuanto se reclama por vía principal la nulidad absoluta de la venta contenida en el documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta en fecha 01.07.1894, bajo el N° 1, Protocolo Principal, así como por vía de consecuencia la venta que está protocolizada en la Oficina de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta el 09.05.2013, anotado bajo el N° 33, folios 261 al 267,
Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del año 2013, por carecer de las condiciones requeridas por la ley para su validez, y por vía subsidiaria, la partición de los terrenos involucrados en este proceso; igualmente se desprende que de acuerdo a los documentos traídos al expediente para sustentar la demanda que los mismos –entre otros de mas reciente data– emanan del Instituto Nacional de Tierras, el primero titulado “Carta de Registro” en donde se hizo énfasis en que el uso del terreno ubicado en el sector Las Guevaras, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta quedaría afectado por dicha institución y que por esa razón quedó el mismo inscrito en el Registro Agrario Nacional conforme a lo previsto en los artículos 2, 27 y 117 numerales 1, 8 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo titulado “Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario” que igualmente versa sobre el mismo bien que se menciona en el documento anteriormente enunciado en donde de manera clara e indubitable se destaca que el beneficiario o adjudicatario deberá desarrollar en el mismo la actividad agroproductiva según los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras, de acuerdo al Plan Nacional Simón Bolívar quedando obligado a establecer una unidad de producción mediante la cual se desarrollen actividades agrícolas y que el mismo no podrá ser objeto de negociaciones o contrataciones, ni tampoco de divisiones por cuanto éstas estarían afectando la unidad de producción adjudicada; y que para el desarrollo de las actividades agrícolas a realizarse sobre el bien inmueble adjudicado, el otorgamiento de dicho documento autoriza a éste a constituir sobre la parcela garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha.
Todo lo anterior revela que el terreno objeto de la venta cuya nulidad se pretende por esta vía, está ligado con la actividad agrícola, por lo cual en aras de preservar el derecho que tienen los justiciables a ser juzgados por su juez natural que en este caso el Juzgado competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.(…) (…)Bajo tales consideraciones, se estima que la cuestión previa opuesta debe ser declarada con lugar y por lo tanto, éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria con sede en esta misma Circunscripción Judicial, tal y como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.
Se deja expresa constancia de que una vez el presente fallo adquiera la firmeza de ley las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. (…) (…), declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia del juez, opuesta por la parte demandada, ciudadanos REGULO LAREZ SALAZAR, ZOIDA JOSE VELASQUEZ DE LAREZ, JESUS SERVIDIO LAREZ SALAZAR, LIDIA GLORIA LAREZ VILLARROEL y CILA ROSA LAREZ VILLARROEL, ya identificados. SEGUNDO: Se declara la incompetencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia. (…) (Cursivas y negrilla de este Juzgado Superior Agrario).
De la sentencia ut supra transcrita, se aprecia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, al considerar, que la presente acción esta ligada con la actividad agraria, debiéndose, por tal motivo, conocer y tramitar el presente asunto por un tribunal especial agrario, vale decir, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dada la autonomía y especialidad de la materia. Así se establece.-
Ahora bien, se constata de autos que el abogado Luís Teneud Figuera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Patricio José Romero Zabaleta, (parte demandante), interpone el 21/05/2014 (folio 54), Recurso de Regulación de Competencia contra la decisión citada ut supra, argumentando lo siguiente: “horas de Despacho, hoy, miércoles 21 de mayo de dos mil catorce, comparece ante este Juzgado, Luis Teneud Figuera, abogado de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2725, actuando con el carácter de autos, expediente 11.612: vista la sentencia que antecede donde se declara el Tribunal Incompetente con fundamentación que atenta contra la finalidad de toda sentencia como es resolver el debate o controversia según las defensas y excepciones opuestas por la parte demandada y la pretensión del demandante y como quiera que dicho pronunciamiento nada dice sobre los argumentos expuestos en el escrito de fecha 12 de Mayo del 2014, con evidente incongruencia negativa al no conocer lo alegado en dicho escrito creando un estado de indefensión. Además insisto la pretensión tiene como objeto unos terrenos que no tienen vocación agrícola y por tanto el tribunal competente es y debe ser civil, toda vez que los señores demandados pretenden molestar y perturbar la paz y pacifica posesión de mi cliente por lo cual planteo formalmente la Regulación de Competencia, entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo pautado en el Código de Procedimiento Civil”, por una parte, y por la otra, mediante auto del 16/06/2014, cursante a los (folios 57 al 58), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admite el recurso de regulación de competencia interpuesta contra su sentencia, en la cual declaró entre otras cosas su incompetencia para seguir conociendo de la causa y a su vez ordena lo siguiente:“ acuerda remitir copia certificada del libelo de la demanda, del auto de fecha 18-12-2013, del escrito de fecha 13-01-2014, del auto de admisión de fecha 19-01-2014, del escrito de contestación de la demanda de fecha 24-03-2014, del escrito de fecha 25-04-2014, del escrito de fecha 12-05-2014, de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 14-05-2014, de la solicitud de regulación de competencia y del presente auto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado a los fines de que conozca de dicho recurso”; exhortándose a la parte recurrente para que suministre las copias simples que ha de acompañar el recurso en cuestión a los fines de que sea remitida al Juzgado Superior Competente con sede en el estado Monagas con el objeto que conozca de dicho recurso así como la pronta remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que siga conociendo de esta causa. Posteriormente en fecha 08-12-2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta acuerda las copias certificadas y señala que las mismas sean remitidas al Juzgado Superior competente del estado Monagas tal y como fuera ordenado en el auto 21-05-2015 cursante al folio 68; en fecha 15-02-16 remiten oficio a este Juzgado Superior Agrario con el N° 26425-16. Cursante al folio 70.
En consecuencia se puede observar de las actuaciones que consta autos, que el presente Recurso de Regulación de competencia, en el auto de admisión se ordeno remitirlo al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en virtud, de que el Tribunal aquo se declara incompetente por la materia, a los fines de que la alzada correspondiente a la materia revise la regulación interpuesta por el ya mencionado recurrente, ya que una el conflicto de competencia no ha surgido, pues es de resaltar doctrinariamente que el mismo nace cuando existe una determinación entre jueces competidores acerca de quien debe conocer de una causa. Es así que la norma adjetiva en su articulado 70 reza: Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio…., si el juez o Tribunal que haya de suplirle se considererare a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia. Situación esta que no es el caso que nos ocupa ya que el recurso de regulación se planteo ante el tribunal aquo que declara su incompetencia en razón de la materia, quien producto de esa declaratoria ordena la remisión del expediente al juzgado que considero debe suplirle, pero como aun no consta en auto la determinación entre jueces competidores, razón por la cual mal se podría esta en presencia de un conflicto de competencia.
De todo lo anteriormente explanado se puede evidenciar la omisión por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respeto al debido cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión del recurso de regulación de competencia ejercido por el ciudadano el abogado Luís Teneud Figuera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Patricio José Romero Zabaleta, (parte recurrente) el cual consistió en remitir las copias certificadas señaladas y acordadas por el tribunal a quo, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y no a esta Instancia Superior. Así se establece.
Es así, y a los fines de garantizar al justiciable un proceso eficaz y transparente, sin que se desnaturalice la pretensión, garantizando el derecho de los particulares a ser juzgados por sus jueces naturales, es que se debe ejercer en el caso de marras las garantías procesales y de esta manera dar cumplimiento a los principios básico y hacer valer los derechos e intereses establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por el abogado en ejercicio Luis Teneud Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, inscrito en el Inpreabogado Nº 2725, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Patricio José Romero Zabaleta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.840.830, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Luis Castro, Edificio Las Vueltas, Local 2 P.B., Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante diligencia cursante al folio 54, como medio de impugnación a la sentencia interlocutoria dictada el 14/05/2014, (folios 46 al 53), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, a cargo del ciudadano Juez Jiam Salmen de Contreras, en la causa N° 11.612 (nomenclatura particular de ese juzgado, con motivo del juicio de Nulidad Absoluta de Venta.
SEGUNDO: Como consecuencia ordena remitir las copias certificadas del recurso de regulación al Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en acatamiento de auto de admisión del recurso de regulación de competencia dictado en fecha 16-06-2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio copia certificada de la decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ CONRERAS
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS
Exp. Nº 0417-2016.
JWS/jwm/ma.-
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