REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano NATIVIDAD MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.893.173, (parte actora), con domicilio procesal en la Calle Rojas c/c Calle Bermúdez, Edificio San Simón, Piso 02, Oficina 203, Diagonal a la Plaza Bolívar, Maturín estado Monagas y/o sus apoderados judiciales Hernán Tamayo Castillo e Isrrael José Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.799 y 64.635, respectivamente y los ciudadanos Josefa Antonia Romero de Martínez y Jesús Rafael Martínez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 5.399.469 y V.- 5.327.061, respectivamente, (partes co-demandadas), con domicilio procesal en el Edificio El Farol, Piso 3, Oficina N° 1, Carrera 7 con Av. Juncal, Maturín estado Monagas y/o sus apoderados judiciales Federico Rivas Roca y Simón Hurtado Malave inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.273 y 89.684 respectivamente, todos mediante boletas, informándole(s) que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar boletas de notificación.
La Jueza Suplente, El Secretario

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO JHON WILMER MÉNDEZ


Exp N° 0027-2013.
JWS/jwm/m.a.-