REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me aboco de oficio al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de la Cooperativa “NUEVO PASO HONDO, R.L”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15/03/2004, anotada bajo el Nº 22, folios 136 al 146, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre, y/o su presidente Edgar Rafael Moretti Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 3.025.113, con domicilio procesal en la Carrera 7 (antigua calle Monagas, Edificio Rudga, Oficina 1-A, Planta Baja de Maturín Estado Monagas, (parte actora), al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, todos mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal.
La Jueza Suplente

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario,

JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

El Secretario,

JHON WILMER MÉNDEZ CONTREARAS
Exp. N° 0049-2013.
JWS/JWM/Hernán