REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 15 de Marzo de 2016
205° y 157°
Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS y RAUDYS RAÚL TAMOY MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.854.017 y V-18.639.323 respectivamente, la primera asistida por el abogado NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.909, y el segundo representado judicialmente por la abogada ELIZABETH COROMOTO PÉREZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.583, según consta en Poder Especial otorgado en fecha 07 de marzo de 2016, por ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 28, Folios 57 hasta 59, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaria. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS y RAUDYS RAÚL TAMOY MUÑOZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha cuatro (04) de septiembre del año 2015, según consta en Acta inserta bajo el Nº 342, Folio 95, Tomo II, Año 2015, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2015. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _once y treinta (11:30) horas de la _mañana_, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.789-16 .-
NC/ME/fr