TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 18 de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por DESAJOLO, sigue el ciudadano ÁLVARO LAGUADO CARDENAS, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.589.366, representado judicialmente por el abogado OSCAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.067, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 22 de julio de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, anotado bajo el N° 77, Tomo 285, de los Libros de Autenticación llevados por ante la referida Notaría, contra la Asociación Civil “CAPACITA2”, cuya Acta Constitutiva fue inscrita por ante la Oficina Principal de Registro del estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2005, bajo el N° 43, Folios 234 al 238, Protocolo Primero, Tomo 4, reformados varias veces sus estatutos siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en la Oficina Principal de Registro del estado Aragua, en fecha 15 de julio de 2011, bajo el N° 169, Folio 99 al 102, Protocolo Primero, Tomo Noveno (09); representada legalmente por su Presidente, la ciudadana YOLIMAR OMAIRA QUATTROCCIOCHI RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.764.934.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a cualquiera hora de la tabilla para para despachar, (De 08:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actor en el presente juicio, consignó emolumentos para la respectiva citación de la parte demandada.
Finalmente, en fecha 14 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado OSCAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.067, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio; desiste del procedimiento en la presente causa.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

ÚNICO
En diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…En este acto, por expresas instrucciones de mi poderdante, desisto del presente procedimiento, sin desistir de la acción judicial, es más, me reservo, expresamente para mi poderdante, el derecho a ejercer la acción, por lo que RETIRO LA DEMANA, sin desistir de la Acción, la cual podrá intentar mi poderdante en cualquier otro momento, ya sea a través de mi persona, ya sea directamente, o bien, a través de cualquier otro apoderado que constituya o tenga ya constituido. Por lo que pido al Tribunal de la Causa que me devuelva todos los documentos acompañados a la demanda, previa su certificación en autos, que homologue el presente desistimiento del procedimiento, que de por retirada la demanda, sin renunciar a la acción ejercida…” Asimismo solicita la devolución de los documentos originales.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandante se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado OSCAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.067.
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano ÁLVARO LAGUADO CARDENAS, identificado en autos, contra la Asociación Civil “CAPACITA2”, identificada en autos. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana , se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ







Exp. N° 14.756-16
NC/ME/fr.-