REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: YRIS ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA y ROGER RAFAEL NADALES YBARRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.673.830 y V-8.801.196, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR JAVIER CALDERA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.428.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 14.770-16

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 12 de enero de 2016, los ciudadanos YRIS ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA y ROGER RAFAEL NADALES YBARRA, identificados con las cédulas de identidad Nros V-9.673.830 y V-8.801.196, respectivamente, asistidos por el abogado CESAR JAVIER CALDERA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.428, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de abril de 1988; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) asentada bajo Acta Nº 383, Tomo Nº 02, Año 1988. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Piñonal, Calle Sergio Medina casa número 85, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de diciembre de 2008, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (03) hijas de nombres, EMILY YOSIBELTH NADALES RODRIGUEZ, KEILA YULEIXI NADALES RODRIGUEZ, JOSELYN KATIUSCA NADALES RODRIGUEZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-25.314.113, V-22.343.592, V-19.112.037, mayores de edad y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de marzo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décimo Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha nueve (09) de abril de 1988, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YRIS ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA y ROGER RAFAEL NADALES YBARRA., Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YRIS ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA y ROGER RAFAEL NADALES YBARRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.673.830 y V-8.801.196, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) asentada bajo Acta Nº 383, Tomo Nº 02, Año 1988, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (09:50 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ.
Exp.14.770-16
NC/me***