REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: RAFAEL ELIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.566.862 y V-4.811.788, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JULIENIS PÉREZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.751.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.774-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 16 de febrero de 2016, los ciudadanos RAFAEL ELIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.566.862 y V-4.811.788, respectivamente., asistidos por la abogada JULIENIS PÉREZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.751, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de noviembre de 1984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Bolívar Libertador, Distrito Capital) asentada bajo el folio Nº 369, Año 1984. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización la Soledad, Av. Principal casa número 8, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, estado Aragua.
Que desde el mes de junio de 2007, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres RAFAEL EDUARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.683.520 y V-24.171.648, mayores de edad y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de marzo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décimo Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha tres (03) de noviembre de 1984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ELIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ELIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.566.862 y V-4.811.788, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Bolívar Libertador, Distrito Capital) asentada bajo el folio Nº 369, Año 1984, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta ( 09:30 ) de la mañana , se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALVAREZ.
Exp.14.774-16
NC/me***
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