REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRAL Y GPII (CAYPROCE), inscrita en la oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 1962, bajo el N° 19, Folio 42 vto., Protocolo Primero, Tomo 2, representada legalmente por el ciudadano ARGENIS CÉSAR ANZOLA TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-7.255.860, en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA REHMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 33, Tomo 149-A, de fecha 09 de mayo de 2002, representada legalmente por la ciudadana GLADYS RAQUEL CARRUIDO RAMÍREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.654.999.
SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
EXPEDIENTE: Nº 13.740-13
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Dio inicio al presente proceso demanda que por Desalojo (Local), sigue la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRAL Y GPII (CAYPROCE), inscrita en la oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 1962, bajo el N° 19, Folio 42 vto., Protocolo Primero, Tomo 2, representada legalmente por el ciudadano ARGENIS CÉSAR ANZOLA TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-7.255.860, en su carácter de Presidente, según consta de Acta de Asamblea protocolizada por ante la oficina del Registro Principal del estado Aragua, de fecha 07 de enero de 2010, bajo el N° 03, Folios del 14 al 19, Protocolo Primero, Tomo I, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA REHMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 33, Tomo 149-A, de fecha 09 de mayo de 2002, representada legalmente por la ciudadana GLADYS RAQUEL CARRUIDO RAMÍREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.654.999, sin representación judicial acreditada en autos. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 15 de mayo de 2013, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13 de junio de 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ARGENIS CÉSAR ANZOLA TORRES, en su carácter de representante legal de la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRAL Y GPII (CAYPROCE), le confirió poder apud acta a los abogados DAVID ANTONIO CASANOVA SUÁREZ, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.637, 78.653 y 113.285 respectivamente, asimismo, consignó los fotostatos y emolumentos necesarios para la práctica de la citación correspondiente.
En fecha 18 de junio de 2013, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión y se agregó a los autos el poder apud acta otorgado por la parte demandante a los abogados DAVID ANTONIO CASANOVA SUÁREZ, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, antes identificados, se tienen como parte en el juicio.
En fecha 16 de julio de 2013, la Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación sin la firma de la parte demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo (Local), sigue la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRAL Y GPII (CAYPROCE), identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA REHMA, C.A., identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 13.740-13
NC/ME/af.-
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