REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: ABOGADA NELLY MARINA PADRÓN, identificada con la cédula de identidad N° V-2.849.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.065.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.

PARTE DEMANDADA: MÓNICA ARANGO CAICEDO, identificada con la cédula de identidad N° V-22.342.022.

SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 13.818-13
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Dio inicio al presente proceso demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue la abogada NELLY MARINA PADRÓN, identificada con la cédula de identidad N° V-2.849.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.065, representada judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, contra la ciudadana MÓNICA ARANGO CAICEDO, identificada con la cédula de identidad N° V-22.342.022, sin representación judicial acreditada en autos. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 02 de julio de 2013, mediante la cual se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que apercibida de ejecución compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos su intimación, para que cancelara o acreditara haber cancelado las sumas de dinero que le fueron reclamadas en la presente demanda. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medida a los fines de proveer por auto separado la medida de embargo solicitada, y se libró oficio N° 810-15, al Juez Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practicara la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal.
En fecha 04 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita por la abogada NELLY MARINA PADRÓN, identificada con la cédula de identidad N° V-2.849.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.065, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 04 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita por la abogada NELLY MARINA PADRÓN, identificada con la cédula de identidad N° V-2.849.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.065, le confirió poder judicial especial al abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.
En fecha 10 de julio de 2013, se agregó a los autos el poder otorgado por la parte demandante al abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, antes identificado, se tiene como parte en el juicio.
En fecha 10 de julio de 2013, se libró la compulsa de citación ordenada en auto de admisión.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibió oficio N° 013-2014, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual ese Juzgado remitió en seis (06) folios útiles comisión N° 037-13, relacionada con el embargo provisional, sin practicar por falta de impulso procesal, la cual fue agregada al cuaderno de medidas mediante auto de fecha 29 de enero de 2014.
En fecha 29 de enero de 2014, la abogada ISABEL CRISTINA MOLINA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue la abogada NELLY MARINA PADRÓN, identificada en autos, contra la ciudadana MÓNICA ARANGO CAICEDO, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ















Exp. N° 13.818-13
NC/ME/af.-