TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 28 de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, anotado bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., siendo registrada su última modificación estatuaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07013380-5; representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, contra el ciudadano LUÍS MANUEL CARVALLO GÓMEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-13.862.045, en su carácter de deudor principal; y los ciudadanos CÉSAR UBALDO CARVALLO DELGADO y GUSTAVO ADOLFO CALDERON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.588.309 y V-6.512.411 respectivamente, en su carácter de fiadores.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos y fotostatos para la respectiva citación de la parte demandada.

En fecha 13 de agosto de 2015, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa sin recibir por las partes demandadas en el juicio.
En fecha 19 de octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2015, la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, en relación a la dirección de la parte codemandada.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se admitió el escrito de reforma de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 27 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos para la respectiva citación de la parte demandada.
Finalmente, en fecha 15 de marzo de 2016, mediante escrito presentado por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano LUÍS MANUEL CARVALLO GÓMEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-13.862.045, parte demandada en el juicio, asistido por la abogada SUSANA TRUANT GNOATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.062; mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en celebrar transacción judicial de la manera siguiente:

“…PRIMERA: LUÍS MANUEL CARVALLO GÓMEZ, expone: Me doy por citado, renuncio al término de comparecencia para contestar la demanda, y reconozco la deuda que mantengo con la parte actora, la que hasta el día 11 de Febrero del 2.016 asciende a la cantidad de (Bs.343.229,81), la que ofrezco pagar en la forma siguiente: Intereses de Mora: Cancelaré los intereses de mora del Multicrédito N° 678129 cuyo monto al día 11 de Febrero de 2.016, asciende a la cantidad de (Bs.73.628,61), de la siguiente manera: en fecha 28 de Febrero de 2.016 realizaré un pago de (Bs.37.500,00) y la diferencia de los intereses de mora es decir, (Bs.36.128,61), los cuales cancelaré en fecha 28 de Marzo de 2.016. Los intereses de mora del Microcrédito N° 922463 cuyo monto al día 11 de Febrero 2.016, ascienden a la cantidad de (Bs.138.524,84) los cancelaré de la siguiente manera: en fecha 28 de Febrero de 2.016 cancelaré (Bs.37.500,00) y la diferencia de los intereses de mora es decir, (Bs.101.024,84), serán cancelados de la siguiente manera: en fecha 28 de Marzo de 2.016 realizaré un pago de (Bs.50.000,00) y la diferencia, es decir, (Bs.51.024,84) serán cancelados en fecha 28 de Abril de 2.016. Intereses convencionales: Cuyo saldo deudor al día 11 de Febrero de 2.016, ascendían a (Bs.7.851,55), los cancelaré en fecha 28 de Marzo de 2.016. Saldo del Capital: Cancelaré la cantidad de (Bs.38.347,38) correspondiente al saldo capital del Multicrédito N° 678129, de la siguiente forma: en fecha 28 de Marzo de 2.016 haré un abono al capital de (Bs.6.019,84) y la diferencia del capital, es decir, (Bs.32.327,54) serán cancelados en su totalidad en fecha 28 de Abril de 2.016; y a lo correspondiente por el saldo capital del Microcrédito N° 922463 cuyo monto es de (Bs.71.888,60), lo cancelaré de la siguiente forma: en fecha 28 de Abril de 2.016 haré un abono al capital de (Bs.3.658,79) y la diferencia del capital, es decir, (Bs.68.229,81) serán cancelados en su totalidad en fecha 28 de Mayo de 2.016. Los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados en la forma ya previamente convenida. SEGUNDA: En caso de que incumpla la obligación de pago establecida en esta transacción judicial, convengo en que la parte actora proceda a su ejecución inmediata. TERCERA: LILIANOTH CHONG DE BORJAS expone: Acepto para mi representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la forma de pago aquí expuesta por el demandado. Y una vez cumplido los términos de esta transacción, procederemos a desistir de la acción interpuesta. CUARTA: Ambas partes pedimos al tribunal proceda a la homologación de esta transacción, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil…”
ÚNICO
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
La transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en el escrito presentado ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso pendiente mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y, ASÍ SE DECIDE.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. Al respecto, la parte demandante está judicialmente representada por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, a quien se le otorgó facultad expresa para transigir, asimismo la parte demandada está debidamente asistida por la abogada SUSANA TRUANT GNOATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.062, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, contra el ciudadano LUÍS MANUEL CARVALLO GÓMEZ, identificado en autos, en su carácter de deudor principal; y los ciudadanos CÉSAR UBALDO CARVALLO DELGADO y GUSTAVO ADOLFO CALDERON, identificados en autos, en su carácter de fiadores. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.



Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ































Exp. N° 14.571-15
NC/ME/af.-