REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE RECONVINIENTE: CARMEN MERCEDES ALMARAL, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.589.964.-
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA: SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165.
PARTE DEMANDADA RECONVENIDA: AQUILES ENRIQUE SUAREZ RIERA, identificado con la cédula de identidad número V-3.798.589.

APODERADAS JUDICIALES: DEYANIRA MARGARITA BOID y THAIS SORAYA PERNIA MORENO, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.274 y 29.722.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE: 14780-16.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito cursante al folio ochenta y dos (82) de las presentes actuaciones, presentado en fecha 14 de marzo de 2016, por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio, contentivo de contestación a la demanda y Reconvención, el Tribunal ordena agregarlo a los autos del presente expediente. Y de seguidas esta operadora de justicia pasa a realizar pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 emitida en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Comillas y Cursivas del Tribunal).
Así mismo, establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien; de la Resolución parcialmente transcrita se desprende que la competencia por la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio hoy día Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas no puede superar las (3.000) Unidades Tributarias cuyo valor actual es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) c/u para una totalidad en Bolívares de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000).
De igual manera el artículo 690 supra transcrito indica que el Tribunal competente para conocer de la acción de prescripción adquisitiva es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil según la situación del inmueble.
ÚNICO
Establecido lo anterior; y revisado como ha sido el escrito de contestación a la demanda y Reconvención, se constató que del mismo se desprende que la reconviniente expuso lo siguiente: (sic)…”Ahora bien ciudadana Juez, para cumplir con tal sustanciación, de la presente reconvención por Prescripción Adquisitiva solicito emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble en cuestión, igualmente solicito que los tramites siguientes, lo sean por el procedimiento ordinario por mandato expreso de los artículos 690,691,692 y 693 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la presente demanda en Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00) a lo que es igual a 28.248,58 Unidades Tributarias”.
En consecuencia, notorio es que del escrito de contestación en el cual se propone la Reconvención se evidencia, que el monto de estimación de la demanda de Prescripción Adquisitiva propuesto por la reconviniente asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) cuyo equivalente en unidades tributarias es de (UT 28.248,58); monto éste que a todas luces supera el de la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, y en virtud de ello, tomando como base los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para este Tribunal el declararse incompetente en razón de la materia y la cuantía para conocer de la presente demanda por lo que declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir con oficio el presente expediente; al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que el Tribunal que resulte competente por distribución conozca del mismo.

DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y LA CUANTÍA para conocer del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana CARMEN MERCEDES ALMARAL, antes identificada, contra el ciudadano AQUILES ENRIQUE SUAREZ RIERA, antes identificado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde se publicó la anterior decisión y se libró oficio N° 195/2016.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ







Exp. 14.780-16
NC/MA/J.Q.-