REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELENA PANIAGUA PÉREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.279.229.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSÉ ANTONIO PANIAGUA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.236.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO CATARI, identificado con la cédula de identidad N° V-4.373.633, y en forma conjunta y solidaria la Compañía TRANSPORTE L.B.H. 200, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 23 de febrero de 1999, bajo el N° 6, Tomo 3-A-Sto, modificada el 11 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el N° 28, Tomo 20-A, representada legalmente por el ciudadano JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.057.372, y contra la Empresa Aseguradora PROSEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A-Pro, cuya última reforma estatuaria fue protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2009, quedando inscrita bajo el N° 8, Tomo 229-A, en su carácter de afianzadora, representada legalmente por el ciudadano SAMUEL LEVY DUER, identificado con la cédula de identidad N° V-5.531.465.
SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE: Nº 14.188-14
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Dio inicio al presente proceso demanda que por Daño Material y Moral Derivado de Accidente de Tránsito, sigue la ciudadana MARÍA ELENA PANIAGUA PÉREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.279.229, representada judicialmente por el abogado JOSÉ ANTONIO PANIAGUA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.236, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO CATARI, identificado con la cédula de identidad N° V-4.373.633, y en forma conjunta y solidaria la Compañía TRANSPORTE L.B.H. 200, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 23 de febrero de 1999, bajo el N° 6, Tomo 3-A-Sto, modificada el 11 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el N° 28, Tomo 20-A, representada legalmente por el ciudadano JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.057.372, y contra la Empresa Aseguradora PROSEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda), en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A-Pro, cuya última reforma estatuaria fue protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2009, quedando inscrita bajo el N° 8, Tomo 229-A, en su carácter de afianzadora, representada legalmente por el ciudadano SAMUEL LEVY DUER, identificado con la cédula de identidad N° V-5.531.465, sin representación judicial acreditada en autos. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 21 de marzo de 2014, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, a los fines de que el Alguacil del Juzgado que le correspondiera previa distribución, practicara la citación de los codemandados ciudadano CARLOS ANTONIO CATARI, y de la Compañía TRANSPORTE L.B.H 200, C.A., en la persona de JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, en virtud que el domicilio se encuentra fuera del área de competencia territorial.
En fecha 26 de marzo de 2014, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA PANIAGUA PÉREZ, identificada en autos, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO PANIAGUA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.236, consignó los fotostatos y emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones correspondientes.
En fecha 26 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA PANIAGUA PÉREZ, identificada en autos, mediante la cual consignó escrito confiriendo poder apud acta al abogado JOSÉ ANTONIO PANIAGUA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.236, el cual fue agregado a los autos en fecha 09 de abril de 2014, se tiene al referido abogado como parte en el juicio.
En fecha 09 de abril de 2014, mediante auto se libró despacho de comisión junto con oficio N° 510-14, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, a los fines de que el Alguacil del Tribunal que le correspondiera previa distribución practicara la citación de la parte codemandada.
En fecha 23 de abril de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa de citación sin la firma de la parte codemandada.
En fecha 10 de junio de 2014, se recibió Comisión N° WP12-C-2014-000098, junto con oficio N° 024-2014, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual el Alguacil de ese Tribunal consignó los recibos de citación junto con sus compulsas sin firmar por la parte codemandada en el juicio, se agregó a los autos del expediente en fecha 13 de junio de 2014.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Daño Material y Moral Derivado de Accidente de Tránsito, sigue la ciudadana MARÍA ELENA PANIAGUA PÉREZ, identificada en autos, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO CATARI, identificado en autos, y en forma conjunta y solidaria la Compañía TRANSPORTE L.B.H. 200, C.A., representada legalmente por el ciudadano JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ HIDALGO, identificado en autos, y contra la Empresa Aseguradora PROSEGUROS, C.A., representada legalmente por el ciudadano SAMUEL LEVY DUER, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una y treinta (01:30 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 14.188-14
NC/ME/af.-
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