REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos Estatutos Sociales vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO y MONICKA DEL VALLE RAMÍREZ SCHMEGNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330 y 71.053 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ALFONSO UBILLUS ORMEÑO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.817.312.

SIN APODERADO JUDICIAL: ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.280-14
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

El juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO y MONICKA DEL VALLE RAMÍREZ SCHMEGNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.330 y 71.053 respectivamente, contra el ciudadano MANUEL ALFONSO UBILLUS ORMEÑO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.817.312, sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 13 de junio de 2014, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14 de julio de 2014, se libró compulsa ordenada en el auto de admisión.
En fecha 21 de julio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación sin la firma de la parte demandada en el juicio, siendo ésta la última actuación.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor a un (01) año desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, contra el ciudadano MANUEL ALFONSO UBILLUS ORMEÑO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una (01:00 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ



















Exp. N° 14.280-14
NC/ME/af.-