REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTES SOLICITANTES: GUILLERMO COSTANTINO CUTOLO FLORES, identificado con la cédula de identidad N° V-17.455.494.

ABOGADA ASISTENTE: KEYLEEN ANDRADE HERVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.256.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 14.279-14

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

La solicitud que por Rectificación de Acta de Defunción, presentó el ciudadano GUILLERMO COSTANTINO CUTOLO FLORES, identificado con la cédula de identidad N° V-17.455.494, asistido por la abogada KEYLEEN ANDRADE HERVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.256, se inició con libelo y recaudos admitidos mediante auto dictado en fecha 13 de junio de 2014, mediante el cual se admitió en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, procediéndose en consecuencia a librar el cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente al que constara en autos la consignación de dicho cartel, así como la correspondiente boleta de notificación dirigida a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente respecto al contenido de la solicitud presentada.
En fecha 03 de julio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, siendo esta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el solicitante no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por Rectificación de Acta de Defunción, sigue el ciudadano GUILLERMO COSTANTINO CUTOLO FLORES, identificado con la cédula de identidad N° V-17.455.494, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 14.279-14
NC/ME/af.-