REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FRANCIS KENELBA CASTILLO PALMA y GUSTAVO ENRIQUE ESCOBAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.452.414 y V-17.026.990 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO ANTONIO RONDÓN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.303.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.632-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 17 de julio de 2015, los ciudadanos FRANCIS KENELBA CASTILLO PALMA y GUSTAVO ENRIQUE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.452.414 y V-17.026.990 respectivamente, asistidos por el abogado LEOPOLDO ANTONIO RONDÓN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.303, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2008; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 210, Tomo III, Año 2.008. Fijando su último domicilio conyugal en la casa N° 97, Calle 24 de Junio, Sector 13 de enero, Campo Alegre, Maracay, del estado Aragua.
Que desde el día 01 del mes de enero de 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos, y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 29 de marzo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de noviembre de 2008, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCIS KENELBA CASTILLO PALMA y GUSTAVO ENRIQUE ESCOBAR. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCIS KENELBA CASTILLO PALMA y GUSTAVO ENRIQUE ESCOBAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.452.414 y V-17.026.990 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 210, Tomo III, Año 2.008, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.










Exp. Nº 14.632-15
NC/ME/fr.-