REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ONEIVIC DEL VALLE RODRÍGUEZ TOLEDO y ALBERTO JOSÉ ROMERO CASIQUE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.812.904 y V-13.473.930 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.852.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.681-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 09 de octubre de 2015, los ciudadanos ONEIVIC DEL VALLE RODRÍGUEZ TOLEDO y ALBERTO JOSÉ ROMERO CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.812.904 y V-13.473.930 respectivamente, asistidos por la abogada LISSETTE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.852, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 2008; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua, asentada bajo el Nº 584, Tomo “A”, Año 2008. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Progreso, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 03, El Limón - Estado Aragua.
Que desde el mes de enero de 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos, y que si existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 03 de marzo de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de diciembre de 2008, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) junto con su vuelto.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ONEIVIC DEL VALLE RODRÍGUEZ TOLEDO y ALBERTO JOSÉ ROMERO CASIQUE. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ONEIVIC DEL VALLE RODRÍGUEZ TOLEDO y ALBERTO JOSÉ ROMERO CASIQUE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.812.904 y V-13.473.930 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído llevados ante el Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua, asentada bajo el Nº 584, Tomo “A”, Año 2008, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



Exp. Nº 14.681-15
NC/fr.-