REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 04 de Marzo de 2016
205° y 157°
Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por los ciudadanos MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA y ABRAHAM ELIAS DÍAZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.354.463 y V-12.903.561 respectivamente, la primera asistida por la abogada RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.575, y el segundo representado judicialmente por la abogada RORAIMA NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial otorgado en fecha 27 de octubre de 2015, por ante la Notaria Publica Quinta Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 440, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaria. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA y ABRAHAM ELIAS DÍAZ CUENCA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2013, según consta en Acta inserta bajo el Nº 213, Tomo VII, Año 2.013, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2013. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.773-16
NC/ME/fr.-