REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: ELEAZAR PELÁEZ ZARRAMERA y SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.392.012 y V-13.054.092 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN MANUEL RIERA CLISÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.264.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 13.278-12
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 03 de mayo de 2012, los ciudadanos ELEAZAR PELÁEZ ZARRAMERA y SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.392.012 y V-13.054.092 respectivamente, asistidos por el abogado JOHAN MANUEL RIERA CLISÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.264, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 2009; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 163, Tomo VI, Año 2009. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Acacias, Vereda 63, Casa N° 04, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 17 de junio de 2011, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos, y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 11 de mayo de 2012, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2013, mediante escrito presentado por el ciudadano ELEAZAR PELÁEZ ZARRAMERA, identificado con la cédula de identidad N° V-15.392.012, asistido por el abogado JOHAN MANUEL RIERA CLISÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.264, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, así mismo solicitó la notificación de la ciudadana SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO, identificada en autos.
En fecha 12 de junio de 2013, mediante auto el Tribunal acordó lo solicitado y libró boleta de notificación a la ciudadana SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al que constara en autos su notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviere respecto a la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2013, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.054.092.
De la revisión de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO, fue debidamente notificada y no hizo objeción alguna en el lapso legal establecido; es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su Segundo aparte.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de diciembre de 2009, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 11 de mayo de 2012, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ELEAZAR PELÁEZ ZARRAMERA y SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos ELEAZAR PELÁEZ ZARRAMERA y SORANA MAGDALENA FLEMING JARAMILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.392.012 y V-13.054.092 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 163, Tomo VI, Año 2009, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO.
LA.-
SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 13.278-12
NC/ME/af.-
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