En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato que incoara el ciudadano JUAN VELAZQUEZ RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil SUPER CARNES MAX POLLO C.A, ambas identificadas, debiendo esta ultima hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Avenida Bermúdez Nros. 35, Maracay Estado Aragua, libre de personas, bienes y cosas, y en las mismas condiciones en que lo recibió, asi como solvente de los servicios públicos que surten el inmueble.

Segundo: Se condena al pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2014, a razón de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo) mensuales, lo que asciende a la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) así como el pago de veintiocho meses (28) de servicio de agua, desde el mes de septiembre al mes de diciembre del año dos mil doce, desde enero al mes de diciembre del año 2.013 y desde el mes de Enero al mes de Julio del año 2014, por la cantidad de Dos mil doscientos noventa y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.2.293,99), más los meses subsiguientes que transcurran hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble (local) y los intereses moratorios que se generen por concepto de daños y perjuicios, debidamente calculados en la experticia complementaria del fallo
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de marzo del presente año.