En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 20 de noviembre de 2014, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos JORGE EDUARDO MADURO DONQUIS Y LOIDYS MILAGROS BANDRES DE MADURO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.987.311 y V- 14.627.055 respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 18 de ABRIL de 2007, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
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