En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ROSSANA VIRGILI (v) DE CASINELLI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-937.174, contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO Y GRUAS SAN JOSE S.R.L, en la persona de su representante ciudadana SUSANA OCA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.845.243, fundamentada en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entrega ubicado en el Sector La Morita, Municipio Mariño, del Estado Aragua, constituido por un inmueble con una superficie de aproximadamente de seis mil metros cuadrados (6.000 mts.2) y las bienhecurias existentes consistentes estas bienhechurías en: una oficina seis metros (06 mts) de ancho por cuatro metros (04 mts) de largo, y dos (2) baños) todo lo cual (inmueble y bienhechurías) se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: Calle Oeste 2, en cuarenta y cinco metros con doce centímetros (45,12 mts.); Sur: Parcela 11, en cuarenta y tres metros con ochenta y seis centímetros (43,86 mts.); Este: Con parcela numero 39 de Antonio Fernández, en ciento treinta y siete metros con sesenta y ocho centímetros (137,68 mts.); y Oeste: Con calle de penetración, en ciento treinta y dos metros con setenta centímetros (132,70 mts.), el inmueble le pertenece según se evidencia de Documento de propiedad otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha diez (10) de agosto de 1992, quedando inserto bajo el NH° 34, Folios del 151 al 159 del Protocolo Primero, Tomo 3° del III Trimestre.
Tercero: IMPROCEDENTE la acción subsidiaria por el deterioro del inmueble, fundamentada en el literal “e” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Quinto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de marzo del presente año.
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