En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RONA MARIALIS YOLL MORENO Y HENRY LEONARDO ACOSTA BARONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.407.959 y V-18.176.859 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA AUXILIADORA MORENO DE YOLL Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.512.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara Parroquia Francisco de Miranda del Estado Aragua el fecha 15 de diciembre de 2006, según Acta de matrimonio signada con el Nº 172, Folio 193, Tomo II Año 2006.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.