En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda de DESALOJO que incoara el ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO RAVELO, contra la ciudadana MARTHA ELENA TOBIO MORA, ambos identificadas, debiendo esta ultima hacer entrega del inmueble arrendado constituido por ubicado en la Urbanización El Lago I, Bloque 13, Piso 3, Apto 13-33, en el Sector Los Samanes en Maracay Estado Aragua. El cual posee todos los servicios tales como agua, energía eléctrica y aseo domiciliario, tiene un área de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 mts.2), con los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento 13-3-4; Sur: Con apartamento 13-3-2; Este: Con vacio del Edificio y sistema de circulación vertical; Oeste: Con fachada del Edificio. En la mismas buenas condiciones de conservación y habitabilidad como le fue entregado
Segundo: Al pago de la cantidad de Diez Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs.10.880,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, y los que se continúen venciendo hasta el momento de la desocupación y entrega definitiva del inmueble y la cantidad de Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs.1.200,00) por concepto de condominio del apartamento Ut Supra mencionado, y, no pagados, anteriormente esgrimidos y los que se continúen venciendo hasta el momento de la desocupación y entrega efectiva del inmueble
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Marzo del presente año.