En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por la ciudadana YANETSIS DEL CARMEN SALAZAR DE PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.997.114, contra el ciudadano JOSE GREGORIO KHOURI BOU NAJM, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.691.903.
Segundo: Se condena a la parte demandada a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por las partes, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. En consecuencia a la entrega del inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Calicanto, 4ta. Transversal, Avenida 106, c/con Calle Coromoto, Residencias Villa Jardín, Piso 6, Apartamento 6-A, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, totalmente desocupado de personas y bienes, y en el mismo buen estado en que lo recibió, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.595 del Código Civil, así como completamente solvente en los servicios públicos prestados al inmueble.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Quinto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de marzo del presente año.