En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana ANTONIETTA NARDELLA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.414.386, contra la ciudadana AMALIA CRISTINA AYO RIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.278.488, fundamentada en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Segundo: Se condena a la parte demandada a la entrega del inmueble constituido por un local comercial Comercial, ubicado en el Barrio Santa Ana, Avenida Los Cedros, Nro. 220, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyo terreno es propio tiene una extensión de 564,07 Mts2, y sus linderos son: Norte: Avenida Los Cedros, que es su frente en 11.30 mts.; Sur: Deposito que es o fue de Cerveza Zulia, en 11,30 mts.; Este: inmueble que es o fue del Dr. Moscone, en 50,63 mts., y Oeste: Inmueble que es o fue de Camilo Tórtola, en 49,52 mts; que le pertenece por haberlo adquirido por herencia de su progenitora Toscazo de Nardella Filomena, según formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, según expediente Nº 040129.
Tercero: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 17.500, oo), cantidad que representa los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de Septiembre de 2011 hasta el mes de noviembre de 2012, ambos inclusive, y el pago de los subsiguientes meses hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de Un Mil Doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250, oo), cada uno.-
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.
Sexto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Marzo del presente año.