En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir en Primera Instancia como Tribunal Contencioso Administrativo, el presente Recurso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: La NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en el Expediente Nº 030137998-01843 de fecha 03 de diciembre de 20147, suscrito por el ciudadano Coordinador Encargado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Aragua, mediante el cual fue declaro Inadmisible la solicitud de inicio de Procedimiento previo a la demanda de un apartamento distinguido con el Nº 05, situado en la primera planta del Edificio San Agustín, Ubicado entre la avenida principal San Agustín y callejón, Barrio San Agustín, de esta ciudad de Maracay Edo. Aragua.
TERCERO: Se Ordena a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Aragua (SUNAVI), admitir y darle el respectivo curso de Ley al correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, tomando en consideración la denuncia inicial realizada por las recurrentes en Sede Administrativa que versa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 05, situado en la primera planta del Edificio San Agustín, Ubicado entre la avenida principal San Agustín y callejón, Barrio San Agustín, de esta ciudad de Maracay Edo. Aragua.
CUARTO: Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Aragua y a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Aragua, mediante oficio acompañado de la copia certificada de la presente Sentencia.