En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ Y MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO FREITES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.945.488 y V-8.859.025 respectivamente, asistidos por el abogado BILL HENRIQUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.547.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en el Registro Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 1977, según Acta de matrimonio signada con el Nº 301, Libro Tercero, Tomo I Año 1977.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.
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