En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Defunción correspondiente del ciudadano LUIS RAFAEL LOZADA ESPINOZA, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua efectuar la debida corrección en el Acta No. 4470, Tomo 18, Folio 220 del año 2014, en el sentido que no se asentó el nombre de ciudadana YURAIMA YACIRA LOZADA OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.184.090, hija del ciudadano LUIS RAFAEL LOZADA ESPINOZA .-

Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.