En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DESALOJO que incoara la ciudadana LILIANA MARIA ZAPATA DE HERNANDEZ, contra la la ciudadana ISABEL TERESA MENDEZ FERNANDEZ, ambas identificadas, debiendo esta ultima hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un local ubicado en Avenida Ramón Narváez cruce con calle Páez, signado con el numero y letra 6-C, Barrio 23 de enero, Sector La Romana del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, desocupado de personas, y debidamente solvente en los pagos de servicios, tal como quedo establecido en la cláusula decima del contrato. En buen estado del mobiliario descrito en el inventario el cual se considera parte integrante del contrato, establecido en la clausula séptima.
Segundo: Al pago de la indemnización de daños y perjuicios por el pago de las mensualidades vencidas, mas la cantidad generada por los meses que se sigan venciendo, de acuerdo a lo preceptuado en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de abril de 2003, caso: MAGALY GALLO DE PERDOMO.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Marzo del presente año.
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