REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de Marzo de 2016
205° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 13-5497
PARTES: MANUEL ENRIQUE PACHECO GALLARDO y ROSA ELMELINDA LEDEZMA BANDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.694.784 y 6.214.801; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 10-06-2013, los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PACHECO GALLARDO y ROSA ELMELINDA LEDEZMA BANDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.694.784 y 6.214.801; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 17.04.2009, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 94, del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.

Este Tribunal en fecha 10.06.2013, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 29.10.2014 comparece por este tribunal el ciudadano MANUEL ENRIQUE PACHECO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.694.784; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, para exponer que en vista de que ha transcurrido más de un año desde el decreto de Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación alguna, es por ello que Solicito la Conversión de Divorcio.

En fecha 04.10.2014, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, y a la ciudadana ROSA ELMELINDA LEDEZMA BANDRE, a los fines de dictar sentencia. Así mismo se ordena librar despacho de exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua los fines de practicar la notificación de dicha ciudadana.-


En fecha 07.01.2015 comparece la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, actuando en su carácter acreditado en autos donde solicita se deje sin efecto la comisión dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

En fecha 23.01.2015 este Tribunal mediante auto ordena dejar sin efecto el oficio nº 702, despacho de comisión y boleta anexa. Así mismo se ordena citar a la ciudadana ROSA ELMELINDA LEDEZMA BANDRE a la siguiente dirección Los Cocos, Calle José Félix Ribas Nº 702, Municipio Sucre, estado Aragua.-

En fecha 06.04.2015, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana ROSA ELMELINDA LEDEZMA BANDRE.-

En fecha 24.02.2016, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE PACHECO GALLARDO y ROSA ELMELINDA LEDEZMA BANDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.694.784 y 6.214.801, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PACHECO GALLARDO y ROSA ELMELINDA LEDEZMA BANDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.694.784 y 6.214.801; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 17 de Abril de 2009, asentada bajo el N° 94; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. Nº 13-5497
WG/BAL/yp