REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de marzo de 2016
205° y 156°
ASIENTO Nº _______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15-5861
PARTES: GRATTA MARGARITA MARTINEZ SEGOVIA Y ALEXIS NOLBERTO ARAUJO PRESCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.817.928 y V-9.715.221; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.030
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES

- I -
En fecha 26.01.2015, los ciudadanos GRATTA MARGARITA MARTINEZ SEGOVIA Y ALEXIS NOLBERTO ARAUJO PRESCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.817.928 y V-9.715.221; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.030, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 17.05.2012, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 143, Folio 143, Tomo I, del Registro Civil de Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha 26.01.2015, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 26.01.2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos GRATTA MARGARITA MARTINEZ SEGOVIA Y ALEXIS NOLBERTO ARAUJO PRESCOTT, antes identificados, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 02.02.2016, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

En fecha 09.03.2016, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos GRATTA MARGARITA MARTINEZ SEGOVIA Y ALEXIS NOLBERTO ARAUJO PRESCOTT, se encuentran separados por más de un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos GRATTA MARGARITA MARTINEZ SEGOVIA Y ALEXIS NOLBERTO ARAUJO PRESCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.817.928 y V-9.715.221; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 2012, asentada bajo el N° 143, Folio 143, Tomo I; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 9:12 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA









Exp. Nº 15-5861
WG/Bal/af