REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
205° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6065-2016
PARTES: NELLY DEL ROSARIO DELGADO ROSALES y DAVID RAFAEL PIRELA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.029.385 y V-7.252.975, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.597.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
En fecha 16 de Febrero de 2016, se recibió demanda presentada por los ciudadanos: NELLY DEL ROSARIO DELGADO ROSALES y DAVID RAFAEL PIRELA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.029.385 y V-7.252.975, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.597; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad.
Admitida la demanda en fecha 29 de febrero de 2.016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente apercibido no hizo objeción al presente procedimiento y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NELLY DEL ROSARIO DELGADO ROSALES y DAVID RAFAEL PIRELA MORENO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: NELLY DEL ROSARIO DELGADO ROSALES y DAVID RAFAEL PIRELA MORENO, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de Diciembre de 1.984, quedando registrado bajo el Nº 1170, Tomo 7, de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse por cuanto son mayores de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 09:48 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. Nro. 6065-16-
WG/Ba/jenni.-
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